6 23. Mediante comunicaciones de 26 y 28 de agosto de 1997, la Comisión presentó una versión corregida del texto en español de la demanda, y señaló que aquélla contenía “correcciones de errores menores, sobre todo de estilo [y que] debería reemplazar la versión anterior que fuera sometida a la Corte el 22 de julio de 1997”. Dicha versión corregida fue transmitida al Estado el 2 de septiembre del mismo año. 24. El 3 de septiembre de 1997 el Estado comunicó a la Corte la designación del señor Fernando Vidal Ramírez como Juez ad hoc. 25. El 5 de septiembre de 1997 el Estado designó al señor Mario Cavagnaro Basile como agente, y al señor Walter Palomino Cabezas como agente alterno. 26. El 22 de septiembre de 1997 el Estado solicitó que la Corte precisara si debía “tenerse como válida” la nueva versión de la demanda (supra 23) o si, por el contrario, se mantenía la de 22 de julio del mismo año. 27. El 24 de septiembre de 1997 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado que en vista de su solicitud de aclaración y para asegurar la “transparencia del proceso”, el Presidente había decidido suspender el curso de los plazos para contestar la demanda y oponer excepciones preliminares, hasta que la Comisión presentara una aclaración que, en la misma fecha, le había sido solicitada, sobre las correcciones hechas al texto original de la demanda. 28. De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el 1 de octubre de 1997, el Estado interpuso diez excepciones preliminares. 29. El 6 de octubre de 1997 la Comisión presentó una “lista de correcciones efectuadas [...] a la demanda” de 22 de julio de 1997 (supra 1 y 23). El día siguiente, la Secretaría solicitó al Estado que presentara, a más tardar el 13 de octubre del mismo año, sus observaciones a las aclaraciones efectuadas por la Comisión. Dichas observaciones no fueron recibidas. 30. Por resolución de 15 de octubre de 1997 el Presidente decidió que el texto de la demanda que las partes debían tener como válido era el presentado a la Corte el 22 de julio de 1997, con las correcciones presentadas por la Comisión el 6 de octubre de 1997. Asimismo, dispuso continuar con la tramitación del caso y reanudar el plazo para contestar la demanda, que vencería el 27 de diciembre del mismo año. 31. El 21 de noviembre de 1997 la Comisión presentó sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y solicitó a la Corte que las declarara infundadas. 32. El 12 de diciembre de 1997 el Estado solicitó una prórroga, hasta el 5 de enero de 1998, para la presentación de la contestación de la demanda. El 15 de diciembre de 1997, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado que el plazo de presentación de la contestación de la demanda es improrrogable. No obstante, la Corte permanecerá cerrada a partir del medio día del 24 de diciembre del presente año y abrirá de nuevo el día 5 de enero de 1998, razón por la cual el Ilustrado Estado del Perú podría presentar hasta esa fecha dicha contestación.

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