7
33.
El 5 de enero de 1998 el Estado presentó la contestación de la demanda, en
la cual solicitó a la Corte declarar ésta infundada en todas sus partes y negó las
presuntas violaciones que le fueron imputadas. En la contestación de la demanda el
Estado se refirió a la situación social convulsionada por la violencia terrorista que
hizo su aparición a partir de 1980 a través de la organización denominada Sendero
Luminoso y continuada por el MRTA, al cual, según el Estado, pertenecían los cuatro
ciudadanos chilenos.
34.
El 19 de enero de 1998 el Estado solicitó “tener por impugnado el
instrumento” que la Comisión adjuntó a sus alegatos sobre las excepciones
preliminares, por medio del cual se hace constar la personería jurídica de FASIC, a la
que en esa comunicación se alude como la Fundación de Ayuda Social de Fieles de
las Iglesias Cristianas.
35.
El 22 de enero de 1998 la Comisión presentó copia de documentación que le
había sido enviada por FASIC, relacionada con su personalidad jurídica.
36.
Mediante escrito de 17 de marzo de 1998 el Estado manifestó que los
documentos referidos en el numeral anterior no hacían más que confirmar sus
cuestionamientos sobre la personería de la Fundación peticionaria e ‘impugnó’ uno
de los poderes.
37.
El 19 de marzo de 1998 la Secretaría informó al Estado que las partes
pertinentes del expediente tramitado ante la Comisión fueron aportadas por ésta
oportunamente y se encuentran en poder de la Corte, en razón de que el Estado
había requerido tanto en su escrito de excepciones preliminares como en su
contestación de la demanda que la Comisión exhibiera todo lo actuado en este caso.
38.
El mismo día, siguiendo instrucciones del Presidente, la Secretaría solicitó al
Estado copia autenticada de las leyes y disposiciones reglamentarias aplicadas en los
procesos tramitados en la jurisdicción peruana contra las supuestas víctimas en este
caso, así como de los expedientes judiciales completos de dichos procesos.
39.
El 14 de abril de 1998 el Estado informó a la Corte que las disposiciones
legales solicitadas habían sido presentadas como parte del acervo probatorio en el
caso Loayza Tamayo, y pidió que se indicara qué piezas del expediente judicial
relativo a las supuestas víctimas en este caso sería necesario presentar, ya que
aquél “[constituye] un voluminoso conjunto de documentos que involucran también a
numerosas personas distintas a las que se refiere [la] demanda”.
40.
El 27 de abril de 1998 la Comisión reiteró su solicitud sobre la presentación de
“las leyes y demás disposiciones reglamentarias aplicadas en los procesos realizados
por la jurisdicción peruana contra Jaime Francisco Castillo Petruzzi y [o]tros, así
como de todas aquellas partes pertinentes de los expedientes judiciales referentes a
estos casos”.
Además, la Comisión se opuso a la utilización de los mismos
documentos que contienen las leyes y disposiciones presentadas en el caso Loayza
Tamayo, argumentando que se trataba de expedientes distintos. El 7 de julio de
1998 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, solicitó al Estado la
presentación de las partes pertinentes del expediente judicial del proceso seguido en
el Perú contra Jaime Francisco Castillo Petruzzi y otros, e informó a ambas partes