8
que se integrarían al expediente las disposiciones legales consignadas en el caso
Loayza Tamayo1.
41.
Asimismo, la Secretaría solicitó a la Comisión que “señalar[a] si alguna otra
legislación fue aplicada en el caso”. Dichos requerimientos fueron reiterados el 30
de septiembre siguiente, fecha en la cual se concedió plazo a la Comisión y al Estado
hasta el 30 de octubre de 1998 para cumplir lo solicitado. El 5 de octubre de 1998 el
Estado envió dos tomos que contenían “copias certificadas del proceso que se siguió
contra Jaime Castillo Petruzzi y otros [...] ante la Justicia Militar del Perú, por el
delito de Traición a la Patria”. Por su parte, el 26 de octubre de 1998, la Comisión
señaló que “el Estado es la parte indicada para saber cuáles leyes fueron aplicadas
en estos casos” y, por tanto, pidió de nuevo a la Corte que solicitara al Estado las
disposiciones utilizadas en el proceso interno y el expediente judicial del fuero
militar. El día siguiente, la Secretaría informó a la Comisión que el expediente
judicial le había sido enviado ese día, por correo especial, y que la solicitud sería
puesta en conocimiento del Presidente de la Corte.
42.
El 14 de julio de 1998 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, quien
actuaba a su vez a petición del Estado, solicitó a la Comisión que remitiera el acta de
la sesión en la que acordó enviar el presente caso a la Corte, así como cualquier
documento en el que se hiciese constar que las supuestas víctimas conocían de las
gestiones hechas en su favor ante la Comisión, independientemente de que los
gestores contaran o no con poderes expedidos por sus familiares. El 29 de julio de
1998 la Comisión envió los documentos solicitados, los que fueron remitidos al
Estado el mismo día.
43.
El 24 de agosto de 1998 el Estado objetó la minuta de la Comisión, porque
estaba redactada en idioma inglés, y solicitó que se aportara en español. El día
siguiente, la Secretaría envió al Estado una traducción de dicha minuta para que
conociera su contenido. El plazo otorgado al Estado para que presentara las
observaciones correspondientes, expiró el 28 de agosto de 1998 sin que se recibiese
respuesta en la Secretaría. El 11 de septiembre del mismo año el Estado afirmó que
1
Dichas disposiciones son las siguientes: Código de Procedimientos Penales, sancionado el 22 de
noviembre de 1939; Ley Orgánica de Justicia Militar, sancionada el 4 de febrero de 1986; Código de
Justicia Militar, Decreto-Ley No. 23.214, sancionada el 4 de febrero de 1986; Ley Orgánica del Tribunal
de Garantías Constitucionales, sancionada el 19 de mayo de 1982; Constitución Política de 1979,
sancionada el 12 de julio de 1979; Constitución Política de 1993, sancionada el 29 de diciembre de 1993;
Decreto-Ley No. 23.506 (Ley de Hábeas Corpus y Amparo), sancionada el 7 de diciembre de 1982;
Decreto-Ley No. 24.150 (Normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las fuerzas
armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio), entró en vigor el 8 de
junio de 1985; Decreto-Ley No. 25.418 (Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional, legislación general sobre el estado de emergencia del 5 de abril de 1992), entró en vigor el 7 de
abril de 1992; Decreto-Ley No. 25.499 (establecen los términos dentro de los cuales se concederán los
beneficios de reducción, exención, remisión o atenuación de la pena, a incursos en la comisión de delitos
de terrorismo) entró en vigor el 17 de mayo de 1992; Decreto-Ley No. 25.708 (normas sobre los
procedimientos en los juicios por delitos de traición a la patria: señala que se aplicará el procedimiento
sumario del Código de Justicia Militar) entró en vigor el 10 de septiembre de 1992; Decreto-Ley No.
25.728 (faculta a los órganos jurisdiccionales para condenar en ausencia a quienes sean responsables de
los delitos de terrorismo y de traición a la patria) entró en vigor el 19 de septiembre de 1992; Decreto-Ley
No. 25.744 (normas que se aplicarán a la investigación policial, la instrucción y el juicio, así como al
cumplimiento de la condena de los delitos de traición a la patria previstos en el Decreto-Ley No. 25659)
entró en vigor el 28 de septiembre de 1992; Decreto-Ley No. 26.248 (modifican el Decreto-Ley No.
25.659 en lo referente a la procedencia de la acción de hábeas corpus en caso de delitos de terrorismo o
traición a la patria) entró en vigor el 25 de noviembre de 1993; Decreto Supremo No. 015-96-JUS
(aprueba ley de arrepentimiento) aprobado el 7 de mayo de 1993; y Decreto-Ley No. 25.499, Reglamento
a la Ley de Arrepentimiento, publicada el 8 de mayo de 1993.