-8- b) pagar al señor Oscar Alberto Mohamed las cantidades fijadas en los párrafos 171 y 177 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos (punto dispositivo quinto). 3. Dar por concluido el caso Mohamed, dado que la República Argentina ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia emitida por la Corte el 23 de noviembre de 2012. 4. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2015. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 6. Archivar el expediente del presente caso. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Roberto F. Caldas Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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