-65.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido
convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2
y 50.4 del Reglamento.
6.
Requerir al Estado y a los representantes que remitan, de considerarlo pertinente,
en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 17 de diciembre de
2018, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte
Interamericana a las presuntas víctimas, testigos y peritos indicados en el punto
resolutivo 4 de la presente Resolución.
7.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen
las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los
declarantes propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y
dictámenes, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la
Corte las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentados al Tribunal a
más tardar el 11 de enero de 2019.
8.
Disponer que, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, una vez recibidas las
declaraciones requeridas en el punto resolutivo 4, la Secretaría de la Corte las transmita
a los representantes, al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo
que les corresponda, presenten sus observaciones a las mismas, a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
9.
Recordar a la Comisión, al Estado y a los representantes que deben cubrir los
gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento y sin perjuicio de lo que
resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente
caso.
10.
Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que informen a las
personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo
54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer
sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento
o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
11.
Incorporar los peritajes rendidos ante este Tribunal por los señores Calixto Ávila
y José Pablo Baraybar en el caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela al
expediente del presente caso, en los términos del párrafo considerativo séptimo de la
presente Resolución, y disponer que la Secretaría de la Corte los transmita a las partes
y a la Comisión junto con la notificación de la presente Resolución.
12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente,
sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes
y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública
sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad
posible luego de la celebración de la audiencia.
14.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
cuentan con un plazo hasta el 4 de marzo de 2019 para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción