INFORME No. 101/09 PETICIÓN 1184-04 ADMISIBILIDAD STEVEN EDWARD HENDRIX GUATEMALA 29 de octubre de 2009 I. RESUMEN 1. El 5 de noviembre de 2004, el señor Steven Edward Hendrix, ciudadano estadounidense (en adelante “el peticionario” y/o “la presunta víctima”) presentó una petición en nombre propio ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”, “Comisión Interamericana” o “CIDH”) contra la República de Guatemala (en adelante el “Estado” o “Estado guatemalteco”), porque se le habría impedido el ejercicio de la profesión de notario, a pesar de contar con el respectivo título universitario obtenido en dicho país, en razón de no ser ciudadano guatemalteco. 2. El peticionario alega la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por la violación de los derechos consagrados en los artículos 26 (Desarrollo Progresivo de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales), en relación con los artículos 6 y 7 del Protocolo de San Salvador respecto al derecho al trabajo; 20 (derecho a la nacionalidad); 24 (igualdad ante la ley); todos en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”). Respecto de los argumentos de admisibilidad, alega que se agotaron los recursos de la jurisdicción interna. 3. Por su parte el Estado, solicita que no se admita el presente caso alegando que no ha existido por parte del Estado la intención de violentar los derechos del señor Steven Edward Hendrix, únicamente se ha pretendido resguardar el ejercicio de una función pública ejercida a raíz de la soberanía del Estado. Al respecto, indica su voluntad de otorgar pleno reconocimiento al señor Hendrix como notario si cumple con lo dispuesto por la Corte de Constitucionalidad y acredita la adquisición de la nacionalidad guatemalteca. 4. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Comisión concluye en este informe que la petición es admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Por lo tanto, la Comisión Interamericana decide notificar la decisión a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a la supuesta violación del artículo 24 de la Convención Americana, en concordancia con la obligación de respetar y garantizar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, previstos en los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional. La Comisión decide además, declarar inadmisibles los alegatos referidos a la presunta vulneración de los derechos consagrados en los artículos 20 y 26 de la Convención Americana; y proceder a publicar la presente decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. El 5 de noviembre de 2004 la Comisión recibió una petición fechada el 26 de octubre de 2004, presentada por el señor Steven Edward Hendrix en nombre propio, y le asignó el número 1184-04. El 13 de abril de 2005, la CIDH transmitió las partes pertinentes de dicha petición al Estado, solicitándole que dentro del plazo de dos meses, presentara su respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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