el artículo 2 del Código de Notariado de Guatemala 1. Añade que en el dictamen del CANG, se observa la aplicación del artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial, el cual establece que las disposiciones especiales de las leyes prevalecen sobre las disposiciones generales, para concluir que la norma del Código de Notariado debe aplicarse al caso y excluir el ingreso de un norteamericano como notario. 12. Además, señala que el dictamen del CANG no considera el artículo 36.e de la Ley del Organismo Judicial, que establece que "Todo derecho real adquirido bajo una ley y en conformidad con ella subsiste bajo el imperio de otra; pero en cuanto a su ejercicio y cargas y en lo referente a su extinción, prevalecerán las disposiciones de la nueva ley". Por ende señala que las obligaciones adquiridas por Guatemala con la adopción en 1986 de la nueva Constitución, prevalece sobre la ley anterior del Código del Notariado de 1946. 13. Sostiene que el Estado no puede obligarlo a cambiar su nacionalidad para ejercer la profesión para la cual fue capacitado, entrenado, y juramentado en el país. 14. Por otra parte alega, que la consideración del Estado de promover que el notario público, por ser un funcionario público, debe reservarse a los guatemaltecos resulta errónea dado que la doctrina regional del notariado distingue entre funciones públicas y funcionarios públicos. Señala que hay jurisdicciones tales como la de Bolivia o Venezuela, en las cuales los notarios realizan un empleo público (con sueldo público) y el Gobierno tiene la potestad de designar aquéllos de manera selectiva, en las cuales un requisito de nacionalidad podría considerarse racional. Por el contrario, en sistemas tales como el adoptado por Puerto Rico y Guatemala, los notarios no fungen como empleados públicos, no reciben su remuneración del gobierno y los ciudadanos pueden escoger entre varios notarios como proveedores de un servicio. En dichas circunstancias, exigir el requisito de la nacionalidad, resulta según la presunta víctima, una discriminación sin justificación de racionalidad 2. 15. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, indica que habría agotado los recursos pertinentes al efecto. Concretamente señala que presentó en primer lugar una solicitud de inscripción como notario ante el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, la cual fue rechazada. Seguidamente presentó una apelación ante la Junta Directiva del CANG, la cual también generó resultados negativos y por ello recurrió a la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, la cual emitió una resolución mediante la cual se reafirmó la decisión adoptada por la CANG. En vista de la referida situación, el peticionario indica que presentó un recurso de amparo ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, la cual confirmó la resolución de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala. 1 Adiciona el peticionario que el artículo 175 de la Constitución Política “regula que ninguna ley podrá contrariar Ias disposiciones de la Constitución” y que las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure. 2 El peticionario refiere como ejemplos, que en Alemania todo futuro abogado tiene que graduarse de una institución nacional, no obstante lo cual se permite el desempeño de abogados no nacionales. Por su parte, en Canadá y México también existen restricciones en perjuicio de los no nacionales, pero alega que aquéllas habrían sido abandonadas por razones de derechos humanos y la falta de una justificación razonable para mantenerlas. Precisa que el caso mexicano es particularmente interesante dado que si bien la legislación actual mantiene el requisito de nacionalidad mexicana, muchos no nacionales habrían desarrollado una carrera jurídica en México para lo cual debieron presentar un recurso de amparo, dado que dicha acción por la práctica adoptada, produce resultados favorables en dichas pretensiones a partir de un antecedente antiguo al respecto. Adiciona que en el país de su nacionalidad, Estados Unidos, resulta ilegal discriminar en base a la nacionalidad en el caso específico de los notarios, por lo cual indica que hay guatemaltecos en pleno ejercicio notarial en el país.

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