el artículo 2 del Código de Notariado de Guatemala 1. Añade que en el dictamen del
CANG, se observa la aplicación del artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial, el
cual establece que las disposiciones especiales de las leyes prevalecen sobre las
disposiciones generales, para concluir que la norma del Código de Notariado debe
aplicarse al caso y excluir el ingreso de un norteamericano como notario.
12.
Además, señala que el dictamen del CANG no considera el artículo
36.e de la Ley del Organismo Judicial, que establece que "Todo derecho real adquirido
bajo una ley y en conformidad con ella subsiste bajo el imperio de otra; pero en
cuanto a su ejercicio y cargas y en lo referente a su extinción, prevalecerán las
disposiciones de la nueva ley". Por ende señala que las obligaciones adquiridas por
Guatemala con la adopción en 1986 de la nueva Constitución, prevalece sobre la ley
anterior del Código del Notariado de 1946.
13.
Sostiene que el Estado no puede obligarlo a cambiar su nacionalidad
para ejercer la profesión para la cual fue capacitado, entrenado, y juramentado en el
país.
14.
Por otra parte alega, que la consideración del Estado de promover
que el notario público, por ser un funcionario público, debe reservarse a los
guatemaltecos resulta errónea dado que la doctrina regional del notariado distingue
entre funciones públicas y funcionarios públicos. Señala que hay jurisdicciones tales
como la de Bolivia o Venezuela, en las cuales los notarios realizan un empleo público
(con sueldo público) y el Gobierno tiene la potestad de designar aquéllos de manera
selectiva, en las cuales un requisito de nacionalidad podría considerarse racional. Por
el contrario, en sistemas tales como el adoptado por Puerto Rico y Guatemala, los
notarios no fungen como empleados públicos, no reciben su remuneración del
gobierno y los ciudadanos pueden escoger entre varios notarios como proveedores
de un servicio. En dichas circunstancias, exigir el requisito de la nacionalidad, resulta
según la presunta víctima, una discriminación sin justificación de racionalidad 2.
15. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, indica que habría
agotado los recursos pertinentes al efecto. Concretamente señala que presentó en
primer lugar una solicitud de inscripción como notario ante el Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala, la cual fue rechazada. Seguidamente presentó una apelación
ante la Junta Directiva del CANG, la cual también generó resultados negativos y por
ello recurrió a la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de
Guatemala, la cual emitió una resolución mediante la cual se reafirmó la decisión
adoptada por la CANG. En vista de la referida situación, el peticionario indica que
presentó un recurso de amparo ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, la
cual confirmó la resolución de la Asamblea de Presidentes de los Colegios
Profesionales de Guatemala.
1 Adiciona el peticionario que el artículo 175 de la Constitución Política “regula que ninguna ley podrá
contrariar Ias disposiciones de la Constitución” y que las leyes que violen o tergiversen los mandatos
constitucionales son nulas ipso jure.
2 El peticionario refiere como ejemplos, que en Alemania todo futuro abogado tiene que graduarse de una
institución nacional, no obstante lo cual se permite el desempeño de abogados no nacionales. Por su
parte, en Canadá y México también existen restricciones en perjuicio de los no nacionales, pero alega que
aquéllas habrían sido abandonadas por razones de derechos humanos y la falta de una justificación
razonable para mantenerlas. Precisa que el caso mexicano es particularmente interesante dado que si
bien la legislación actual mantiene el requisito de nacionalidad mexicana, muchos no nacionales habrían
desarrollado una carrera jurídica en México para lo cual debieron presentar un recurso de amparo, dado
que dicha acción por la práctica adoptada, produce resultados favorables en dichas pretensiones a partir
de un antecedente antiguo al respecto. Adiciona que en el país de su nacionalidad, Estados Unidos, resulta
ilegal discriminar en base a la nacionalidad en el caso específico de los notarios, por lo cual indica que hay
guatemaltecos en pleno ejercicio notarial en el país.