16.
En consecuencia, indica que contra aquel fallo, elevó el recurso de
amparo a la Corte de Constitucionalidad. El 14 de junio de 2004, le fue notificado el
fallo final del referido tribunal, en el sentido de que “se habría declarado” con lugar
el recurso de amparo, sin perjuicio de que no se habría ordenado su inscripción
inmediata como "notario" sino que se lo obligaba a presentar un trámite de
nacionalización guatemalteca antes de poder inscribirse. Indica que ello implicaría
la necesidad de denunciar su actual nacionalidad. Precisa que con la referida decisión
se agotaron los recursos dado que la Corte de Constitucionalidad es el Tribunal
máximo en Guatemala, contra cuyas decisiones no cabe recurso.
17.
El peticionario solicita que se establezca la responsabilidad del Estado
de Guatemala por la violación de los derechos consagrados en los artículos 26, en
relación con los artículos 6 y 7 del Protocolo de San Salvador; 20 y 24 de la
Convención Americana; todos ellos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento internacional. Respecto de la presunta vulneración del artículo 2 de la
Convención Americana, precisa que resulta necesario que se modifique la normativa
doméstica que restringe el ejercicio del notariado a personas no guatemaltecas y se
decrete su no aplicabilidad. En tal virtud, solicita que se ordene al Estado de
Guatemala autorizar su inscripción como notario público, así como el pago de las
reparaciones correspondientes.
18.
Afirma que los Estados deben garantizar la protección de este
principio a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción con
independencia de la nacionalidad, raza o etnia. Esta idea es esencial pues se funda
en la premisa de que las protecciones de los derechos humanos derivan de los
atributos de la personalidad individual y no de su condición de ciudadano de un
Estado en particular.
19.
Indica que dicho principio se encuentra firmemente reconocido
además en la Declaración Americana, la Convención Americana y también en otros
tratados internacionales que concuerdan en garantizar a todas las personas los
derechos consagrados en tales instrumentos sin discriminación por razones de sexo,
idioma, credo, origen nacional o social y cualquier otra condición. Sostiene que por
ello, los compromisos de derechos humanos requieren igualdad de trato obviando
restricciones proteccionistas no razonables, y por ende obligan al Colegio de
Abogados y Notarios a inscribir, en calidad de "notario," a candidatos calificados aun
si no tienen nacionalidad guatemalteca.
20.
Con dicho marco señala que en el caso de los notarios en Guatemala,
no hay una distinción legítima ni una justificación razonable para una restricción de
nacionalidad. Añade que incluso, por tratado internacional, Guatemala recibe
notarios de otras naciones, en virtud de la ratificación en mayo de 1925 del Convenio
Regional de Convalidación de Estudios. Por lo tanto expresa, no existe una
justificación para mantener las prácticas discriminatorias en estos días estando
vigentes las obligaciones Constitucionales de no discriminar.
21.
Manifiesta que de conformidad a la Declaración Sobre los Derechos
Humanos de los Individuos que no son Nacionales del país en que Viven, adoptada
por la Asamblea General en su resolución 40/144, de 13 de diciembre de 1985, en
su artículo 9 establece que “Ningún extranjero será privado arbitrariamente de sus
bienes legítimamente adquiridos”. Alega al respecto que la Universidad de San
Carlos de Guatemala le otorgó un título de notario y que negar inscribir el título
consiste en un acto discriminatorio y arbitrario por cuestión de nacionalidad y por
tanto el CANG tiene que respetar lo otorgado por la Universidad de San Carlos, sin
privarlo de su título de Notario.