16. En consecuencia, indica que contra aquel fallo, elevó el recurso de amparo a la Corte de Constitucionalidad. El 14 de junio de 2004, le fue notificado el fallo final del referido tribunal, en el sentido de que “se habría declarado” con lugar el recurso de amparo, sin perjuicio de que no se habría ordenado su inscripción inmediata como "notario" sino que se lo obligaba a presentar un trámite de nacionalización guatemalteca antes de poder inscribirse. Indica que ello implicaría la necesidad de denunciar su actual nacionalidad. Precisa que con la referida decisión se agotaron los recursos dado que la Corte de Constitucionalidad es el Tribunal máximo en Guatemala, contra cuyas decisiones no cabe recurso. 17. El peticionario solicita que se establezca la responsabilidad del Estado de Guatemala por la violación de los derechos consagrados en los artículos 26, en relación con los artículos 6 y 7 del Protocolo de San Salvador; 20 y 24 de la Convención Americana; todos ellos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional. Respecto de la presunta vulneración del artículo 2 de la Convención Americana, precisa que resulta necesario que se modifique la normativa doméstica que restringe el ejercicio del notariado a personas no guatemaltecas y se decrete su no aplicabilidad. En tal virtud, solicita que se ordene al Estado de Guatemala autorizar su inscripción como notario público, así como el pago de las reparaciones correspondientes. 18. Afirma que los Estados deben garantizar la protección de este principio a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción con independencia de la nacionalidad, raza o etnia. Esta idea es esencial pues se funda en la premisa de que las protecciones de los derechos humanos derivan de los atributos de la personalidad individual y no de su condición de ciudadano de un Estado en particular. 19. Indica que dicho principio se encuentra firmemente reconocido además en la Declaración Americana, la Convención Americana y también en otros tratados internacionales que concuerdan en garantizar a todas las personas los derechos consagrados en tales instrumentos sin discriminación por razones de sexo, idioma, credo, origen nacional o social y cualquier otra condición. Sostiene que por ello, los compromisos de derechos humanos requieren igualdad de trato obviando restricciones proteccionistas no razonables, y por ende obligan al Colegio de Abogados y Notarios a inscribir, en calidad de "notario," a candidatos calificados aun si no tienen nacionalidad guatemalteca. 20. Con dicho marco señala que en el caso de los notarios en Guatemala, no hay una distinción legítima ni una justificación razonable para una restricción de nacionalidad. Añade que incluso, por tratado internacional, Guatemala recibe notarios de otras naciones, en virtud de la ratificación en mayo de 1925 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios. Por lo tanto expresa, no existe una justificación para mantener las prácticas discriminatorias en estos días estando vigentes las obligaciones Constitucionales de no discriminar. 21. Manifiesta que de conformidad a la Declaración Sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del país en que Viven, adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/144, de 13 de diciembre de 1985, en su artículo 9 establece que “Ningún extranjero será privado arbitrariamente de sus bienes legítimamente adquiridos”. Alega al respecto que la Universidad de San Carlos de Guatemala le otorgó un título de notario y que negar inscribir el título consiste en un acto discriminatorio y arbitrario por cuestión de nacionalidad y por tanto el CANG tiene que respetar lo otorgado por la Universidad de San Carlos, sin privarlo de su título de Notario.

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