Constitucionalidad de fecha 21 de abril de 2004 que aplicó el artículo 146 de la
Constitución, el cual dispone:
Naturalización. Son guatemaltecos, quienes obtengan su
naturalización, de conformidad con la ley.
Los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos derechos que los
de origen, salvo las limitaciones que establece esta Constitución.
28.
continuación:
Asimismo indica que el artículo 144 establece, lo que se detalla a
Nacionalidad de origen. Son guatemaltecos de origen, los nacidos en
el territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves
guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en
el extranjero. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos y de
quienes ejerzan cargos legalmente equiparados.
A ningún guatemalteco de origen, puede privársele de su nacionalidad.
29.
El Estado señala que la Corte Interamericana al interpretar el artículo
24 de la Convención ha expresado que los Estados pueden establecer diferencias en
forma justa y razonable frente a situaciones diferenciadas, y categorizar
determinados grupos de individuos, siempre que se persiga un fin legítimo y que la
clasificación guarde una razonable relación con la finalidad perseguida por la ley. Al
respecto, el Estado señala que los artículos 140 y 141 del texto constitucional
establecen:
Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y
soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus
derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano,
democrático y representativo.
Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su
ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La
subordinación entre los mismos, es prohibida.
30.
Precisa el Estado, que como lo señala el artículo 1 de las
Disposiciones Generales del Código Penal de Guatemala, el notario es reputado como
funcionario público, por lo cual dicha profesión se reserva a los guatemaltecos 3
[3]. No obstante lo cual, el Estado aclara que los notarios en Guatemala no forman
parte del servicio civil y por ende no existe una relación de dependencia de tipo
laboral con el Estado.
31.
Señala que en Guatemala el notario se encuentra investido de Fe
Pública, delegada por el Estado en ejercicio de su referida soberanía, lo que justifica
que se realice una categoría de individuos “los notarios” permitiendo que dicha
profesión únicamente sea ejercida por guatemaltecos con la finalidad de resguardar
la referida soberanía guatemalteca.
32.
Añade que en consecuencia, en la legislación guatemalteca se otorga
a los documentos autorizados por notarios el efecto de producir fe y hacer plena
prueba, presunción que sólo se destruye cuando son cuestionados de nulidad y
falsedad, lo cual sólo puede lograrse por un proceso judicial ordinario al efecto. Los
3 El artículo 1 del Código Penal establece en su parte pertinente:
Para los efectos penales se entiende:
(…) 2.° Los notarios serán reputados como funcionarios cuando se trate de delitos que cometan
con ocasión o con motivo de actos relativos al ejercicio de su profesión.