-6- D. Indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos D.1. Medidas ordenadas por la Corte 17. En el punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia se dispuso que el Estado debía pagar: a. a las víctimas Jorge Eliécer Herrera Espinoza, Luis Alfonzo Jaramillo González y Emmanuel Cano, las cantidades fijadas a favor de cada uno de ellos en el párrafo 24121 de la Sentencia, por concepto de indemnización del daño inmaterial; b. a la víctima Eusebio Domingo Revelles, la cantidad fijada a su favor en el párrafo 24322 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales, y c. a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos del Ecuador (en adelante, “CEDHU”), la cantidad fijada en el párrafo 25023 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos. 18. En cuanto a la modalidad de cumplimiento de los dos últimos pagos indicados, en el párrafo 252 de la Sentencia, la Corte dispuso que éstos debían ser efectuados “dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo”. Adicionalmente, en el párrafo 255 y 256 el Tribunal estableció, respectivamente que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Ecuador” y que “[e]n caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la cantidad de dinero respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”. D.2. Consideraciones de la Corte 19. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado24 y lo observado por los representantes25 y la Comisión26, la Corte constata que Ecuador realizó el pago de US$ 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Eusebio Domingo Revelles por concepto de indemnización de daños materiales e En el párrafo 241 de la Sentencia, la Corte dispuso que “estima pertinente fijar en equidad, por concepto de daño inmaterial, la cantidad de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las siguientes víctimas: los señores Jorge Eliécer Herrera Espinoza, Luis Alfonzo Jaramillo González y Emmanuel Cano”. 22 En el párrafo 243 de la Sentencia, la Corte la Corte fijó “en equidad, la suma de US$80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Eusebio Domingo Revelles, por concepto de daños materiales e inmateriales”. 23 En el párrafo 250 de la Sentencia, la Corte la Corte fijó “la cantidad de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de CEDHU con motivo de los gastos que conlleva la tramitación de un proceso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. 24 Cfr. Comprobante de pago de 12 de octubre de 2017 a favor de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos por un monto de US$ 10.000,00 (anexo al informe del Estado de 27 de octubre de 2017) y comprobante de pago de 1 de noviembre de 2017 a favor de Nuria Domingo López por un monto de US$ 80.000,00 (anexo al informe estatal del Estado de 30 de noviembre de 2017). 25 Reconocieron que el Estado efectuó los depósitos correspondientes. 26 Observó que ambas partes coincidían en que el Estado había cumplido con los puntos resolutivos relativos a los pagos al señor Eusebio Domingo Revelles y la CEDHU. 21

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