2
6.
[…] en la supervisión del cumplimiento de la sentencia de reparaciones en el
presente caso, la Corte […] constat[ó] que el Estado pagó la indemnización
compensatoria ordenada a favor de la víctima y sus familiares y los honorarios y gastos,
de conformidad con los puntos resolutivos cuarto y séptimo de la sentencia de
reparaciones […].
7.
[…] la señora María Elena Loayza Tamayo ha[bía] sido reincorporada al centro
educativo N° 2057 y a la Escuela Superior de Arte Dramático del Ministerio de Educación
[…].
8.
[…] considera[ba] indispensable que el Estado inform[ara] a la Corte sobre los
adelantos en el cumplimiento de la sentencia de reparaciones, específicamente en
cuanto a:
a)
la reincorporación de la señora Loayza Tamayo al servicio docente en
instituciones públicas, y las gestiones realizadas para que el monto de sus
salarios y otras pre[stac]iones [fuera] equivalente a la suma de las
remuneraciones que percibía por estas actividades en los sectores públicos y
privados al momento de su detención (punto resolutivo primero de la Sentencia
de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998);
b)
la cancelación de los salarios y garantías laborales devengados por
María Elena Loayza Tamayo por las actividades laborales interrumpidas y la
garantía del pleno goce de su derecho de jubilación (puntos resolutivos primero
y segundo de la Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998);
c)
la adopción de las medidas de derecho interno para asegurar que
ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que fue
sometida en el fuero interno la señora Loayza Tamayo produ[jera] efecto legal
alguno (punto resolutivo tercero de la Sentencia de Reparaciones de 27 de
noviembre de 1998) y
d)
la investigación de los hechos del caso, identificación y sanción a los
responsables (punto resolutivo sexto de la sentencia de 27 de noviembre de
1998).
En ese sentido, el Tribunal resolvió:
1.
Exhortar al Estado que adopt[ara] todas las medidas que [fueran] necesarias
para dar efecto y pronto cumplimiento a la Sentencia de Reparaciones de 27 de
noviembre de 1998 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
Caso Loayza Tamayo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
7.
La Resolución de la Corte Interamericana de 3 de marzo de 2005, mediante la
cual declaró:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 8 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a lo indicado en los puntos resolutivos
sexto de la Sentencia de fondo emitida por el Tribunal el 17 de septiembre de 1997, y
cuarto y séptimo de la Sentencia sobre reparaciones emitida por la Corte el 27 de
noviembre de 1998, en lo que respecta al pago de una justa indemnización a la víctima
y a sus familiares y al resarcimiento de los honorarios y gastos en que hubieran
incurrido en el presente caso.
2.
Que mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso […]
Asimismo, el Tribunal resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopt[ara] todas las medidas que [fueran] necesarias
para dar efecto y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que
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