-7de su detención, admite el mismo siempre que se refiera estrictamente al objeto y la modalidad detallados en la parte Resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). 17. Con respecto, al ofrecimiento pericial del señor Edgar René Celada Quezada, que en razón de su relevancia para conocer el funcionamiento de la Policía Nacional Civil de Guatemala y sus problemas estructurales, dado que en el presente caso se alega la participación de la misma en la alegada ejecución extrajudicial del señor Ruíz Fuentes en el marco del operativo de recaptura “Plan Gavilán”, esta Presidencia considera oportuno admitir la misma según el objeto y la modalidad detallados en la partes Resolutiva de la presente (infra punto resolutivo 4). 18. Por último, en lo que respecta al peritaje del señor Jorge de la Peña Martínez, mismo que versara sobre la implementación del Protocolo de Estambul en las realización de las investigaciones en casos de tortura y la adecuada implementación de la Instrucción General 13-2008, esta Presidencia en razón de que la Corte ha tomado conocimiento sobre el Protocolo de Estambul y la manera de implementarlo en otros casos resulta innecesario en el presente caso dicho peritaje. B. Admisibilidad del traslado del peritaje rendido en el caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala y de la declaración a título informativo rendido en el caso Mariana Selvas y otras (Atenco) Vs. México solicitado por las representantes 19. Las representantes solicitaron la incorporación al proceso del presente caso el peritaje rendido mediante afidávit de la señora Aida Castro Conde en el caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala19 y la declaración a título informativo rendida por el señor Ernesto López Portillo en el caso Mariana Selvas y otras (Atenco) Vs. México 20, con base en que podrían brindar elementos útiles para valorar el accionar de la policía de Guatemala y percepciones de las medidas que el Estado debería aportar para evitar la repetición de los alegados hechos. 20. El Presidente reitera que la incorporación de peritajes y declaraciones a título informativo rendidos en otros casos al expediente de un caso en trámite no significa que tales elementos tengan el valor o peso probatorio de un dictamen pericial. De tal modo, en oportunidades anteriores la Presidencia de la Corte ha considerado pertinente el traslado de peritajes rendidos en otros casos, incluso contra Estados distintos, como elementos documentales para que la Corte determine su admisibilidad y valor probatorio en el momento procesal oportuno, tomando en consideración las observaciones presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa 21. 21. Conforme a lo expuesto, el Presidente nota que el peritaje rendido por la señora Aida Castro Conde es relativo a las condiciones carcelarias en el centro donde Peritaje rendido sobre “los daños psicológicos y mentales provocados por las severas condiciones carcelarias de los condenados a pena de muerte en Guatemala en la época y en los centros en los que permaneció recluido Hugo Humberto Ruíz Fuentes”. 19 Declaración rendida sobre: “los mecanismos de documentación del actuar, los controles y rendición de cuentas de las instituciones policiacas y los elementos necesarios para el adecuado diseño de la institución policial” en México. 20 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 18 de marzo de 2005. Convocatoria a audiencia, Considerandos 7 a 10, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 11 de abril de 2017. Convocatoria de audiencia, Considerando 26. 21

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