-8permaneció recluido el señor Ruíz Fuentes, por lo que podría resultar útil para la
resolución del presente caso. Con respecto a la incorporación de la declaración a título
informativo rendida por el señor Ernesto López Portillo, la Presidencia considera que, sin
prejuzgar sobre el fondo del asunto, el mencionado peritaje podría ser útil en función de
los alegatos que las partes pretenden demostrar en el presente litigio 22. De manera que,
esta Presidencia considera oportuno incorporar al acervo probatorio del presente caso,
en lo que resulte pertinente.
22. De manera que, en atención a los principios de economía y celeridad procesales,
esta Presidencia considera oportuno incorporar al acervo probatorio del presente caso,
en lo que resulte pertinente, ambos ofrecimientos. En tanto dichos dictámenes son
prueba documental a efectos del presente caso, las partes podrán referirse al mismo en
sus alegatos finales escritos u orales.
C. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión
23.
La Comisión ofreció en su escrito de sometimiento del caso y en su comunicación
del 21 de diciembre de 2017 el peritaje conjunto de los señores Parvais Jabbar y Edward
Fitzgerald que versaría sobre los “estándares internacionales sobre la pena de muerte
en los aspectos relevantes para el presente caso” y “las cuestiones de debido proceso
penal que plantea el caso como la responsabilidad de control del juez de las actuaciones
de la defensa en casos con la posibilidad de imponer la pena de muerte” y “tomará en
cuenta los hechos del caso para desarrollar el peritaje”. El ofrecimiento fue reiterado en
la respectiva lista definitiva, sin embargo, la Comisión en dicha ocasión indicó que según
las notas de sometimiento de los casos guatemaltecos su dictamen versaría también
sobre “cuestiones relacionadas con debido proceso tales como: 1. La asistencia jurídica
por parte de estudiantes de derecho a personas procesadas en delitos que contemplan
la pena de muerte; 2. La defensa común de coimputados en el marco de proceso penales
que prevén la aplicación de la pena de muerte; 3. La prohibición de utilizar la noción de
peligrosidad de una persona, como expresión del derecho penal de autor, para imponer
la pena de muerte; 4. El derecho de recurrir el fallo mediante una revisión integral en
casos de pena de muerte; 5. […] Adicionalmente, la Comisión solicitó que dichos
peritajes sean recibidos en audiencia pública.
24.
El Estado en su escrito de observaciones a la lista definitiva de peritos propuestos
por la Comisión indicó que “tanto el Estado, como los miembros de la […] Corte conocen
perfectamente las obligaciones y los deberes que se adquieren y se desprenden de los
tratados ratificados por los Estados, por lo que […] no hay necesidad que dos peritos
expongan en función de un caso en particular”. Además que la intervención de los peritos
no cumple con el artículo 35.1.f) del Reglamento23.
25.
El Presidente recuerda que el ofrecimiento de dictámenes periciales por parte de
la Comisión, se fundamenta en el artículo 35.1.f)24 del Reglamento, en donde se supedita
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, supra, Considerandos 7 a 10, y Caso Ramírez Escobar
y otros Vs. Guatemala, supra, Considerando 26.
22
El Estado además manifestó que se “objeta[ba] a los peritos ofrecidos por la Comisión [en razón de
que] […] tampoco fue remitido el respectivo cv”. Esta Presidencia hace notar que el 9 de febrero de 2018, se
notificó el sometimiento del caso al Estado, y en dicha comunicación fueron enviadas las hojas de vida de
ambos peritos”. |
23
El artículo 35.1.f) del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante
la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos
supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser
examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información: f. cuando se afecte de manera relevante el orden
24