-9el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar. En este sentido, esta Presidencia considera que, el objeto del peritaje conjunto ofrecido por la Comisión trasciende el interés de las partes en litigio y el objeto específico de este caso. El peritaje propuesto abarcaría las obligaciones estatales en materia de aplicación de la pena de muerte y las cuestiones de debido proceso penal en el marco de procesos penales que prevén la aplicación de la pena de muerte. Consecuentemente, el Presidente estima pertinente admitir el dictamen pericial conjunto ofrecido por la Comisión. 26. Este peritaje se admite según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución. D. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 27. En la decisión adoptada por esta Presidencia de 12 de octubre de 2018 (supra Visto 6), se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana. En dicha comunicación se resolvió que se otorgaría a las solicitantes el apoyo económico necesario para la presentación de tres declaraciones, ya fuera en audiencia o por afidávit. Corresponde seguidamente precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia. 28. En razón de lo anterior, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje, traslado, hospedaje y viáticos necesarios para que la señora Ana Marina Velázquez y los señores Jorge Santos y Guillermo Austreberto Carranza comparezcan ante el Tribunal a rendir sus declaraciones y peritaje en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso. 29. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 30. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 31. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, a 47, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida”.

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