-7de su detención, admite el mismo siempre que se refiera estrictamente al objeto y la
modalidad detallados en la parte Resolutiva de la presente Resolución (infra punto
resolutivo 1).
17. Con respecto, al ofrecimiento pericial del señor Edgar René Celada Quezada, que
en razón de su relevancia para conocer el funcionamiento de la Policía Nacional Civil de
Guatemala y sus problemas estructurales, dado que en el presente caso se alega la
participación de la misma en la alegada ejecución extrajudicial del señor Ruíz Fuentes
en el marco del operativo de recaptura “Plan Gavilán”, esta Presidencia considera
oportuno admitir la misma según el objeto y la modalidad detallados en la partes
Resolutiva de la presente (infra punto resolutivo 4).
18. Por último, en lo que respecta al peritaje del señor Jorge de la Peña Martínez,
mismo que versara sobre la implementación del Protocolo de Estambul en las realización
de las investigaciones en casos de tortura y la adecuada implementación de la
Instrucción General 13-2008, esta Presidencia en razón de que la Corte ha tomado
conocimiento sobre el Protocolo de Estambul y la manera de implementarlo en otros
casos resulta innecesario en el presente caso dicho peritaje.
B. Admisibilidad del traslado del peritaje rendido en el caso Raxcacó Reyes
Vs. Guatemala y de la declaración a título informativo rendido en el caso
Mariana Selvas y otras (Atenco) Vs. México solicitado por las
representantes
19. Las representantes solicitaron la incorporación al proceso del presente caso el
peritaje rendido mediante afidávit de la señora Aida Castro Conde en el caso Raxcacó
Reyes Vs. Guatemala19 y la declaración a título informativo rendida por el señor Ernesto
López Portillo en el caso Mariana Selvas y otras (Atenco) Vs. México 20, con base en que
podrían brindar elementos útiles para valorar el accionar de la policía de Guatemala y
percepciones de las medidas que el Estado debería aportar para evitar la repetición de
los alegados hechos.
20. El Presidente reitera que la incorporación de peritajes y declaraciones a título
informativo rendidos en otros casos al expediente de un caso en trámite no significa que
tales elementos tengan el valor o peso probatorio de un dictamen pericial. De tal modo,
en oportunidades anteriores la Presidencia de la Corte ha considerado pertinente el
traslado de peritajes rendidos en otros casos, incluso contra Estados distintos, como
elementos documentales para que la Corte determine su admisibilidad y valor probatorio
en el momento procesal oportuno, tomando en consideración las observaciones
presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa 21.
21. Conforme a lo expuesto, el Presidente nota que el peritaje rendido por la señora
Aida Castro Conde es relativo a las condiciones carcelarias en el centro donde
Peritaje rendido sobre “los daños psicológicos y mentales provocados por las severas condiciones
carcelarias de los condenados a pena de muerte en Guatemala en la época y en los centros en los que
permaneció recluido Hugo Humberto Ruíz Fuentes”.
19
Declaración rendida sobre: “los mecanismos de documentación del actuar, los controles y rendición
de cuentas de las instituciones policiacas y los elementos necesarios para el adecuado diseño de la institución
policial” en México.
20
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 18 de marzo
de 2005. Convocatoria a audiencia, Considerandos 7 a 10, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala.
Resolución del Presidente de la Corte de 11 de abril de 2017. Convocatoria de audiencia, Considerando 26.
21