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actuación de las autoridades con un total apego al orden jurídico, sino implica además la
concesión de las garantías mínimas del debido proceso a todas las personas que se encuentran
sujetas a su jurisdicción, bajo las exigencias establecidas en la Convención.
69.
Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula “Garantías Judiciales”, su
aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, “sino el conjunto de
requisitos que deben observarse en las instancias procesales 112” a efecto de que las personas
puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda
afectar sus derechos.
70.
Ya la Corte ha dejado establecido que a pesar de que el citado artículo no especifica
garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, el elenco de garantías
mínimas establecido en el numeral 2 del mismo precepto se aplica también a esos órdenes y,
por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene también el derecho, en general, al debido
proceso que se aplica en materia penal 113.
71.
De conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de
Derecho, si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros
órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo 114. Es decir, que
cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un “juez o tribunal
competente” para la “determinación de sus derechos”, esta expresión se refiere a cualquier
autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones
determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte
considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente
jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido
proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana.
[…]
75.
Esta Corte considera necesario que se garantice la independencia de cualquier juez en
un Estado de Derecho y, en especial, la del juez constitucional en razón de la naturaleza de los
asuntos sometidos a su conocimiento. Como lo señalara la Corte Europea, la independencia de
cualquier juez supone que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento 115, con una
duración establecida en el cargo 116 y con una garantía contra presiones externas 117.
[…]
77.
En cuanto al ejercicio de las atribuciones del Congreso para llevar a cabo un juicio
político, del que derivará la responsabilidad de un funcionario público, la Corte estima
necesario recordar que toda persona sujeta a juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del
Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea competente, independiente e
imparcial y actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento
y la resolución del caso que se le somete. (Subrayado añadido).
112
Cfr. Garantías judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 27.
113
Cfr. Caso Paniagua Morales y otros. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 149.
Cfr. Eur. Court H.R., Campbell and Fell judgment of 28 June 1984, Series A no. 80, para. 76; y Eur. Court
H.R., case of X v. the United Kingdom of 5 November 1981, Series A no. 46, para. 53.
114
Cfr. Eur. Court H.R., Langborger case, decision of 27 January 1989, Series A no. 155, para. 32; y Eur.
Court H.R., Campbell and Fell, supra nota 47, para. 78.
115
116
Cfr. Eur. Court H.R., Langborger case, supra nota 51, para. 32; Eur. Court H.R., Campbell and Fell, supra
nota 47, para. 78; y Eur. Court H.R., Le Compte, Van Leuven and De Meyere judgment of 23 June 198I, Series A
no. 43, para. 55.
117
Cfr. Eur. Court H.R., Langborger case, supra nota 51, para. 32; Eur. Court H.R., Campbell and Fell, supra
nota 47, para. 78; y Eur. Court H.R., Piersack judgment of I October 1982, Series A no. 53, para. 27.
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