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presente caso 146, estimo que era imperante realizar el análisis sobre la vulneración del
principio de legalidad en lo referente a los juicios políticos y llegar a la conclusión de la
violación del artículo 9 del Pacto de San José. Y de ahí mi disenso con el resolutivo 7 de la
Sentencia 147. A continuación profundizo mi postura.
B) El carácter sancionatorio de una decisión para poder aplicar el artículo 9 de la
Convención Americana en un caso concreto
1. Jurisprudencia de la Corte Interamericana
112. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Interamericano el principio de legalidad
establecido en el artículo 9 de la Convención Americana es aplicable, en principio, a la
materia penal. Sin embargo, la propia Corte IDH también lo ha considerado aplicable a la
materia sancionatoria administrativa.
113. En efecto, en el Caso Baena Ricardo Vs. Panamá 148, el Tribunal Interamericano
consideró:
106. En relación con lo anterior, conviene analizar si el artículo 9 de la Convención es
aplicable a la materia sancionatoria administrativa, además de serlo, evidentemente, a la
penal. Los términos utilizados en dicho precepto parecen referirse exclusivamente a esta
última. Sin embargo, es preciso tomar en cuenta que las sanciones administrativas son,
como las penales, una expresión del poder punitivo del Estado y que tienen, en ocasiones,
naturaleza similar a la de éstas. Unas y otras implican menoscabo, privación o alteración de
los derechos de las personas, como consecuencia de una conducta ilícita. Por lo tanto, en un
sistema democrático es preciso extremar las precauciones para que dichas medidas se
adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa una cuidadosa
verificación de la efectiva existencia de la conducta ilícita. Asimismo, en aras de la seguridad
jurídica es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte
conocida, o pueda serlo, antes de que ocurran la acción o la omisión que la contravienen y
que se pretende sancionar. La calificación de un hecho como ilícito y la fijación de sus
efectos jurídicos deben ser preexistentes a la conducta del sujeto al que se considera
infractor. De lo contrario, los particulares no podrían orientar su comportamiento conforme a
un orden jurídico vigente y cierto, en el que se expresan el reproche social y las
consecuencias de éste. Estos son los fundamentos de los principios de legalidad y de
irretroactividad desfavorable de una norma punitiva 149. (Subrayado añadido).
114.
Asimismo, la Corte IDH ha declarado que el principio de legalidad constituye,
entonces, uno de los elementos centrales de la persecución penal en una sociedad
146
Cfr. párr. 219 de la Sentencia.
147
En cambio, en el caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello) Vs. Ecuador, el Congreso Nacional
no era competente para cesar a los magistrados de la Corte Suprema, mientras sí lo era para realizar juicios
políticos en contra de los vocales del Tribunal Constitucional. Dicha falta de competencia para sancionar, en
principio, hacía innecesario que en el caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello) Vs. Ecuador se
declarara la existencia de una sanción implícita y de una desviación de poder. Por esta razón mi voto en ese caso es
concurrente y no disidente; cfr. mi Voto Concurrente en el Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y
otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie
C No. 266, especialmente párr. 89.
Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de
2001. Serie C, No. 72, párr. 106.
148
149
cfr., inter alia, Eur. Court H.R. Ezelin judgment of 26 April 1991, Series A no. 202, para. 45; y Eur. Court
H.R. Müller and Others judgment of 24 May 1988, Serie A no. 133, para. 29.
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