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Constitucional; ii) cómo se llevó a cabo el alegado juicio político, la convocatoria, la
conformación de la mayoría parlamentaria; iii) las razones que esgrimieron los
diputados durante las sesiones del Congreso, y iv) los supuestos motivos, y razones
que habría tenido el Congreso para realizar la alegada destitución y las resoluciones.
C) Perito ofrecido por la Comisión Interamericana
3)
Leandro Despouy, quien declaró, en relación con los hechos del presente caso,
sobre las garantías de debido proceso legal que deben observarse en los procesos de
juicio político y los alcances de la revisión política respecto de la actuación judicial,
en particular, la determinación de las causales de destitución de jueces y juezas.
D) Perito ofrecido por el Estado
4)
Juan Montaña Pinto, quien declaró sobre: i) el constitucionalismo democrático
en el Ecuador desde la Constitución de Montecristi al Régimen de Transición; ii) los
antecedentes históricos constitucionales; iii) las instituciones políticas y jurídicas
anteriores a la Constitución de 2008 en Ecuador; iv) el proceso constituyente en el
Ecuador en cuanto a la recepción democrática y la metodología jurídica de la
Constituyente de Montecristi en el Ecuador; v) el referéndum aprobatorio de la
Constitución, y vi) el régimen de transición.
B.
Admisión de la prueba
31.
En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite aquellos documentos
remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal que no fueron controvertidos ni
objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda, exclusivamente en la medida en que
son pertinentes y útiles para la determinación de los hechos y eventuales consecuencias
jurídicas 17.
32.
Por otra parte, la Corte estima pertinentes las declaraciones de las presuntas
víctimas, los testigos y los dictámenes periciales rendidos mediante affidávit y durante la
audiencia pública sólo en aquello que se ajuste al objeto que fue definido por el Presidente
del Tribunal en la Resolución mediante la cual ordenó recibirlos (supra párrs. 29 y 30). Éstos
serán valorados en conjunto con los demás elementos del acervo probatorio. Asimismo,
conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, las declaraciones rendidas por las presuntas
víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del
proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información
sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias 18.
33.
En cuanto a las notas de prensa, este Tribunal ha considerado que podrán ser
apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del
Estado o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso 19. El Tribunal decide admitir
aquellos documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar
su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo
probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica.
17
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 140, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de
14 de mayo de 2013, párr. 53.
18
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 22, párr.
43, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, párr. 54.
19
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 146, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, párr. 33.