27 b) El 8 de mayo de 2003 el diputado Antonio Posso Salgado presentó una acusación en contra de Oswaldo Cevallos, Luis Rojas, Jaime Nogales, Miguel Camba y René de la Torre por sus votos respecto a la resolución del Tribunal Constitucional en la Resolución No. 0004-2003-TC (décimo cuarto sueldo) 93. La moción de censura se presentó el 24 de junio de 2003 94 (B); c) El 8 de mayo de 2003 el diputado Marco Proaño Maya presentó una acusación en contra de Oswaldo Cevallos, Luis Rojas, Jaime Nogales, Miguel Camba y René de la Torre por sus votos respecto a la resolución del Tribunal Constitucional en la Resolución No. 0004-2003-TC (décimo cuarto sueldo) 95. La moción de censura se presentó el 16 de junio de 2003 (C); d) El 13 de mayo de 2003 el diputado Segundo Serrano Serrano presentó una acusación en contra de Oswaldo Cevallos, Luis Rojas, Jaime Nogales, Miguel Camba y René de la Torre por sus votos respecto a la resolución del Tribunal Constitucional en la Resolución No. 0004-2003-TC (décimo cuarto sueldo) 96. La moción de censura se presentó el 11 de junio de 2003 (D); e) El 5 de abril de 2004 el diputado Segundo Serrano Serrano presentó una acusación en contra de Oswaldo Cevallos, Manuel Jaramillo (vocal suplente de Oswaldo Cevallos), Jaime Nogales, Miguel Camba, Luis Rojas y Simón Zabala por sus votos respecto a la resolución del Tribunal Constitucional en la Resolución No. 0252003-TC (método D´Hondt) 97. La moción de censura se presentó el 31 de mayo de 2004 98 (E), y Diputados de la República” y que la decisión del Tribunal Constitucional de pronunciarse sobre la forma, y no el fondo de la ley demandada, “conduj[o] a formar un caos y una repugnante desigualdad entre los ecuatorianos”. 93 Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-326 de 1 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo IIII, folios 915 y 916). 94 Respecto a la moción de censura presentada por el diputado Segundo Serrano Serrano, la moción de censura se presentó porque los vocales presuntamente “al emitir su fallo, aceptaron un hecho falso, esto es, el de que existían mil ciudadanos en cose de derechos políticos, quienes supuestamente presentaron una demanda de inconstitucionalidad, conforme se establece en el numeral cinco del artículo 277 de la constitución. De acuerdo a lo que se ha establecido en este proceso, no existen tales firmas auténticas y de ciudadanos ecuatorianos en goce de derechos políticos y es más, el señor Gustavo Pinto, que aparece como Procurador, en ningún momento ha tenido tal designación. En este sentido, los indicados vocales, al no haber efectuado la comprobación de firmas de respaldo, han cometido la infracción tipificada en el artículo 339 del Código Penal y por tanto se han hecho reos de tal infracción legal, cumplida dentro del desempeño de su cargo. De la misma manera, con su resolución, han desconocido la facultad privativa y exclusiva del Congreso Nacional, para interpretar la ley, conforme se halla previsto en el numeral cinco del artículo 130 de la Carta Política, así como en el numeral siete del artículo 14 ibídem, el artículo 3 del Código Civil y el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Al mismo tiempo, con tal resolución, los mencionados vocales han violado lo dispuesto en los numerales uno, tres, cuatro y seis de la Carta Magna, así como los artículos 4, 5 y 7 del Código del Trabajo”. Acta Congreso Nacional No. 24-326 de 1 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo III, folios 1012, 1013). 95 Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-326 de 1 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo IIII, folios 915 y 916). 96 Cfr. Acta Congreso Nacional, 24-326, sesión de 1 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo IIII, folios 915 y 916). 97 Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-326 de 1 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo IIII, folios 915 y 916). 98 Según la moción de censura presentada por el diputado Serrano Serrano, “[l]os señores Vocales del Tribunal Constitucional, [...] quienes tramitaron y aprobaron la Resolución No 025-2003-TC [...], como se ha demostrado dentro del presente trámite, con las actuaciones probatorias respectivas, en efecto, al emitir su fallo los Doctores Jaime Nogales Izurieta, Miguel Camba Campos, Luis Rojas Bajaña, Simón Zavala Guzmán y Manuel Jaramillo Córdova, Vocal Suplente del Dr. Oswaldo Cevallos Bueno, y este último, en su calidad de Presidente del Organismo, al conceder el trámite de la demanda presentada por el Ec. Xavier Neira Menéndez, han actuado por interés personal y para favorecer a quienes permitieron su elección en el Tribunal Constitucional; esto es, al Partido Social Cristiano, en desmedro y perjuicio de todas las demás organizaciones políticas existentes en el país; de igual forma, al desconocer la fórmula de cálculo de representación proporcional, que permitía la representación política de manera plural y democrática, con la participación de las mayorías y minorías, según ordena el Art. 99 de la Constitución Política, han puesto en riesgo el proceso electoral próximo, atentando peligrosamente contra la vida

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