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Artículo Único.- Convocase al Honorable Congreso Nacional a un período extraordinario de
sesiones el día miércoles 8 de diciembre del 2004, a las 11:00, para conocer y resolver sobre los
siguientes asuntos: 1. Votación en el juicio político contra los ex vocales del Tribunal
Constitucional. 2. Análisis resolución sobre la situación jurídico constitucional de la Función
Judicial; y, 3. Votación sobre la reforma a la Ley Orgánica de Elecciones relacionada con el
derecho de representación proporcional de las minorías en las elecciones pluripersonales 118.
90.
El 8 de diciembre de 2004 la sesión extraordinaria del Congreso Nacional se instaló
con 53 legisladores 119, del total de 100 diputados. El Congreso se declaró en sesión
ordinaria permanente 120. Para la sesión no se había informado a los vocales del Tribunal
Constitucional 121.
91.
Los diputados entraron a analizar el primer punto del orden día que se refería a la
votación en el juicio político del Tribunal Constitucional (supra párr. 82). El debate sobre
este punto se centró en los siguientes temas: i) algunos diputados plantearon que la
convocatoria a sesiones extraordinarias realizada por el Presidente de la República era
inconstitucional dado que el juicio político ya se había cumplido 122 y se había negado la
censura y destitución de los vocales y que, por lo tanto, la convocatoria a sesiones
extraordinarias constituía una injerencia en la tarea fiscalizadora excluyente del Congreso
Nacional 123, y ii) el juicio político concluyó con la votación de los diputados, que el
mecanismo para revisar la decisión adoptada el 1 de diciembre de 2004 era la
reconsideración y que al no haberse producido oportunamente, una nueva votación de juicio
político constituiría una violación al principio de cosa juzgada 124. En efecto, varios diputados
solicitaron a la Secretaría del Congreso que certificara los resultados de las votaciones a las
mociones de censura que se habían realizado el 1 de diciembre de 2004 125.
92.
Por otro lado, algunos diputados consideraron que era “totalmente pertinente el
volver a tomar [la] votación” 126, ya que consideraron que la acumulación de las mociones
de censura presentadas por los diputados Serrano (E) y Posso (F) relacionadas con el
método D´Hondt no había sido apropiada. La razón principal para sustentar dicha
117
585).
Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo II, folio
118
Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo II,
folios 584 y 585).
119
583).
120
580).
Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo II, folio
Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo II, folio
121
Cfr. Declaración ante fedatario público de Manuel Jaramillo Córdova de 6 de marzo de 2013 (expediente
fondo, tomo III, folio 1303); Declaración ante fedatario público de Jaime Manuel Nogales Izurieta de 4 de marzo de
2013 (expediente fondo, tomo III, folio 1323), y Declaración del señor Oswaldo Cevallos realizada en audiencia
pública del 18 de marzo de 2013.
122
Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo II,
folios 602, 604, 617 y 636).
123
Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo II,
folios 602, 611, 614, 621 y 635).
124
602).
125
606).
126
607).
Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo II, folio
Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo II, folio
Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo II, folio