4 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 28 de noviembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana (en adelante “escrito de sometimiento”), el caso “Miguel Camba Campos y otros (Vocales del Tribunal Constitucional)” contra la República de Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”), relacionado con “el cese arbitrario de 8 vocales del Tribunal Constitucional de Ecuador mediante Resolución del Congreso Nacional de 25 de noviembre de 2004” y con la tramitación de varios juicios políticos contra algunos de los vocales, durante los cuales las presuntas víctimas “no contaron con garantías procesales y posibilidad de defenderse en relación con la cesación […] y no existieron garantías procesales [respecto del] juicio político”. Adicionalmente, la Comisión señaló que “las [presuntas] víctimas se vieron impedidas arbitraria e injustificadamente de presentar recursos de amparo contra la resolución de cese y no contaron con un recurso judicial efectivo que les amparara frente al actuar arbitrario del Congreso Nacional”. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. - El 23 de febrero de 2005 el señor Miguel Camba Campos y otros siete ex vocales del Tribunal Constitucional de Ecuador presentaron la petición inicial ante la Comisión; b) Informe de admisibilidad. - El 27 de febrero de 2007 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 5/07 1; c) Informe de Fondo. - El 22 de julio de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 99/11 2, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 99/11”), en el cual se estableció: a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado “e[ra] responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, al principio de legalidad y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Miguel Camba Campos, Oswaldo Cevallos Bueno, Enrique Herrería Bonnet, Jaime Nogales Izurieta, Luis Rojas Bajaña, Mauro Terán Cevallos, Simón Zabala Guzmán y Manuel Jaramillo Córdova”. b. Recomendaciones. - La Comisión recomendó: 1. a) Reincorporar a las víctimas al Poder Judicial, en un cargo similar al que desempeñaban, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día de hoy si no hubieran sido cesados, por el plazo de tiempo que quedaba pendiente de su mandato, o 1 En dicho informe la Comisión “concluy[ó] que el […] caso es admisible y que es competente para examinar el reclamo presentado por los peticionarios, en relación con la presunta violación de los artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con sus artículos 1.1 y 2”. Asimismo, la Comisión indicó que “los hechos alegados de los peticionarios, de ser ciertos, no constituirían posibles violaciones de los artículos 23 o 24 de la Convención Americana”. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 5/07, Petición 161-05, Miguel Camba Campos y otros (Vocales del Tribunal Constitucional), Ecuador, 27 de febrero de 2007 (expediente de anexos al informe, tomo IV, folios 1735 a 1745). 2 Informe de Fondo No. 99/11, Caso 12.596, Miguel Camba Campos y otros “Vocales del Tribunal Constitucional”, Ecuador, 22 de julio de 2011 (expediente de fondo, tomo I, folios 9 a 45).

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