58
motivo” 227. Asimismo, dichos Principios establecen que “[n]o se efectuarán intromisiones
indebidas o injustificadas en el proceso judicial” 228.
191. Ahora bien, la garantía de estabilidad e inamovilidad de los jueces no es absoluta. El
derecho internacional de los derechos humanos admite que los jueces sean destituidos por
conductas claramente reprochables. En su Observación General No. 32, el Comité de
Derechos Humanos establece que los jueces podrán ser destituidos únicamente por razones
graves de mala conducta o incompetencia 229. Asimismo, los Principios Básicos relativos a la
Independencia de la Judicatura precisan lo siguiente sobre medidas disciplinarias,
suspensión y separación del cargo:
“17.
Toda acusación o queja formulada contra un juez por su actuación judicial y profesional
se tramitará con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente. El juez tendrá
derecho a ser oído imparcialmente. En esa etapa inicial, el examen de la cuestión será
confidencial, a menos que el juez solicite lo contrario.
18.
Los jueces sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o
comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones” 230.
192. Por otro lado, otros estándares diferencian entre las sanciones aplicables. Se insiste
en que la garantía de inamovilidad implica que la destitución obedezca a conductas bastante
graves, mientras que otras sanciones pueden contemplarse ante eventos como negligencia
o impericia. Las Recomendaciones del Consejo de Europa sobre la Independencia, Eficiencia
y Función de los Jueces 231 precisan al respecto:
“Principio I. Principios Generales sobre la Independencia de los Jueces […]
2. […] a. i. las decisiones de los jueces no deben estar sometidas a revisión salvo en los procesos
de apelación según lo dispone la ley;
Principio VI – Incumplimiento en el desempeño de las responsabilidades y faltas disciplinarias
1. Cuando los jueces no cumplan con sus deberes de manera eficiente y adecuada o en caso de
faltas disciplinarias, se deben tomar todas las medidas necesarias que no perjudiquen la
independencia judicial. Dependiendo de los principios constitucionales y las disposiciones legales y
tradiciones de cada Estado, dichas medidas pueden incluir, por ejemplo:
a. Retirar casos del juez;
b. Transferir al juez a otras tareas judiciales dentro del tribunal;
c. Sanciones económicas como la reducción temporaria del salario;
d. Suspensión.
2. Los jueces designados no podrán ser destituidos de cargo en forma permanente sin razones
válidas hasta su retiro obligatorio. Dichas razones, que deben estar definidas por la ley en términos
precisos, pueden aplicarse en países donde el juez es electo por un determinado período, o pueden
relacionarse con la incapacidad para desempeñar funciones judiciales, la comisión de faltas o
infracciones graves de las reglas disciplinarias.
3. En casos en que sea necesario tomar las medidas establecidas en los párrafos 1 y 2 del presente
artículo, los Estados deben considerar el establecimiento, por medio de la ley, de un órgano
especial competente cuya tarea sea la de aplicar sanciones y medidas disciplinarias, cuando no
sean tratadas por el tribunal, y cuyas decisiones estén controladas por un órgano judicial superior,
o que sea en sí mismo un órgano judicial superior. La ley debe establecer procedimientos
227
Principio 2 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas.
228
Principio 4 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas.
229
Cfr. Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32, Artículo 14: El Derecho a un Juicio
Imparcial y a la Igualdad ante los Tribunales y Cortes de Justicia, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr. 20.
Ver también Comité de Derechos Humanos, Comunicación No. 1376/2005, Soratha Bandaranayake Vs. Sri Lanka,
CCPR/C/93/D/1376/2005, párr. 7.3.
230
231
Principio 17 y 18 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas.
Recomendación No. R (94) 12 del Comité de Ministros de los Estados Miembros sobre la Independencia,
Eficiencia y Función de los Jueces (Adoptada por el Comité de Ministros el 13 de octubre de 1994 en la 58ª sesión
de Viceministros).
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