78 259. En el presente caso, el período de los vocales del Tribunal Constitucional ya estaba fijado en el momento de los hechos para el año 2003 al año 2007. 260. Por otro lado, mediante el cambio de la Constitución de 2008 se creó una nueva Corte Constitucional. Se estableció en el artículo 432 de la Constitución que “la Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley. Desempeñarán sus cargos por un periodo de nueve años, sin reelección inmediata y serán renovados por tercios cada tres años”. 261. Mediante el Reglamento para Designación de Juezas y Jueces Corte Constitucional de 17 de mayo de 2012, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social estableció las normas y procedimientos para la calificación y designación de las juezas y jueces de la primera Corte Constitucional, mediante concurso público, veeduría e impugnación ciudadana 296. La Comisión Calificadora para designar a las juezas y jueces de la Corte Constitucional designó el 31 de octubre de 2012 a los nueve integrantes de la Corte Constitucional para el período de nueve años de 2012 a 2021 297. 262. La Corte constata el cambio constitucional ocurrido en 2008 en Ecuador, así como la reestructuración posterior de la Corte Constitucional, la cual implicó modificaciones importantes en asuntos como el número, composición y elección de los miembros que conforman la Corte Constitucional. Por otra parte, el Tribunal destaca que en los casos en que se ha ordenado la reincorporación de jueces a sus cargos o uno de similares características, eran jueces que ejercían sus funciones en instancias menores del poder judicial 298, mientras que en el presente caso los vocales del Tribunal Constitucional solo podrían ser nombrados en otro Alto Tribunal del poder judicial, lo que se dificulta o hace imposible el reintegro. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal considera que por las nuevas circunstancias constitucionales, las dificultades para designarlos en el mismo cargo o uno de similar categoría, así como la nueva normativa frente a la protección de la estabilidad formal de los funcionarios de carrera judicial, el reintegro de los vocales no sería posible. de reparación el Estado deberá reintegrar a las víctimas al Poder Judicial, si éstas así lo desean, en un cargo que tenga las remuneraciones, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día hoy si no hubieran sido destituidos”. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr. 246. 296 Cfr. Reglamento para Designación de Juezas y Jueces Corte Constitucional (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folios 3821 a 3831). 297 Tal proceso de selección siguió lo establecido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que en su disposición transitoria sexta señala que: “[u]na vez constituidas las nuevas funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social se organizará la Comisión Calificadora para designar a las juezas y jueces de la Corte Constitucional. El Consejo de Participación Ciudadana dictará las normas y procedimientos del concurso conforme lo establecido en la Constitución y en la presente ley”. Ver también la disposición transitoria novena de la mencionada ley, la cual señala que: “[a]l tercer año de funciones de la Corte Constitucional, el Pleno realizará un sorteo entre sus miembros para determinar cuáles deberán ser reemplazados conforme a las reglas de renovación parcial establecidas en la Ley; al sexto año, el sorteo se realizará entre aquellos miembros de la Corte que continuaron en funciones tras el primer sorteo”. Cfr. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3605). 298 Así por ejemplo en el Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, la víctima se desempeñaba como Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas cuando fue destituida. En el Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, la víctima era jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por su parte, los magistrados en el caso Apitz Vs. Venezuela eran miembros de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 78; Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, párr. 49, y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr. 2.

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