94 X PUNTOS RESOLUTIVOS 327. Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad, 1. Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado relativas a la presunta violación del derecho a la defensa y la alegada imposibilidad de dar cumplimiento a algunas recomendaciones realizadas por la Comisión Interamericana en los términos del párrafo 27 de la presente Sentencia. DECLARA, por unanimidad, que: 2. El Estado es responsable por la violación del artículo 8.1, las partes pertinentes del articulo 8.2 y el articulo 8.4 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de las ocho víctimas del presente caso, por la cesación arbitraria y los juicios políticos ocurridos, hechos que generaron la violación de las garantías judiciales, en los términos de los párrafos 165 a 222 de la presente Sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación del artículo 8.1 en relación con el artículo 23.1.c y el artículo 1.1 de la Convención Americana, por la afectación arbitraria a la permanencia en el ejercicio de la función judicial y la consecuente afectación a la independencia judicial y a la garantía de imparcialidad, en perjuicio de las ocho víctimas del presente caso, en los términos de los párrafos 188 a 222 de la presente Sentencia. 4. El Estado es responsable por la violación del artículo 25.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, por la imposibilidad de acceder a un recurso judicial efectivo, en perjuicio de las ocho víctimas, en los términos de los párrafos 228 a 233 de la presente Sentencia. 5. El Estado no es responsable de la violación del artículo 24 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en los términos de los párrafos 239 a 242 de la presente Sentencia.

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