67 juicios políticos, esto era irregular dado que el Congreso no se encontraba en receso. En efecto, el artículo 133 de la Constitución Política indicaba que “durante los períodos de receso, el Presidente del Congreso o el Presidente de la República, podr[ía]n convocar a periodos extraordinarios de sesiones del Congreso Nacional” (supra párr. 89); b) la votación se realizó a pesar de que en la sesión del 1 de diciembre ya se había celebrado una votación similar y las mociones no habían obtenido los votos suficientes, razón por la cual se había declarado “negada la moción” (supra párrs. 87 y 88); c) con relación a la no utilización del recurso de reconsideración, el diputado Posso, cuya moción de 7 de abril de 2004 no alcanzó los votos suficientes para que la moción de censura fuera aprobada, señaló que las “dos opciones de carácter legal [eran] la rectificación de la votación [realizada el 1 de diciembre de 2004] o la reconsideración para ese mismo momento o para la futura sesión” 261. El diputado Posso precisó que ello no ocurrió y que por eso era “un tema concluido, consumado, sobre el cual nada, absolutamente nada ten[ían] que hacer los diputados, una vez que ha culminado el proceso normal de un juicio político. Volver a votar sobre este tema […] sería sentar un funesto precedente en la legislación ecuatoriana” 262. Asimismo, el testigo Lucero Bolaños señaló que “[l]a sesión de [2 de diciembre de 2004] era la única sesión en la que se podía reconsiderar la votación en relación al juicio político” 263. Además, el testigo Torres Torres indicó que el Congreso “no […] hizo reconsideración sobre lo actuado y votado” el 1 de diciembre de 2004 264. La sesión del 1 de diciembre de 2004 había cerrado sin que los diputados interpusieran el recurso de reconsideración respecto a la presunta inadmisibilidad de acumular las dos mociones de censura, y tampoco fue presentada al día siguiente, razón por la cual no procedía reabrir la votación el 8 de diciembre; d) al igual que el 1 de diciembre de 2004, el vocal Oswaldo Cevallos Bueno, a pesar de no haber votado la decisión sobre el método de D´Hondt, fue nuevamente objeto de la moción de censura presentada por el diputado Segundo Serrano Serrano, que al volver a votarse recibió 57 votos a favor 265, y e) la nueva votación sobre las mociones de censura en contra de algunos de los vocales se realizó en la misma sesión en la que el Congreso Nacional declaró el cese de todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (supra párr. 97), sin que se hubiera anunciado previamente esta intención en el Orden del Día. 218. Respecto a la votación del 1 de diciembre de 2004, el vocal y presidente del Tribunal, Oswaldo Cevallos Bueno, fue incluido en una de las mociones de censura respecto a la Resolución No.025-2003-TC. Sin embargo, Oswaldo Cevallos Bueno no había participado en tal decisión (supra párr. 78). Asimismo, otra grave irregularidad es que el 1 de diciembre de 261 Acta Congreso Nacional No. 24-001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 682). 262 Acta Congreso Nacional No. 24-001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 682). 263 Declaración ante fedatario público del testigo Lucero Bolaños de 13 de mayo de 2013 (expediente de fondo, tomo III, folio 1373). 264 265 Declaración del testigo Torres Torres (expediente de fondo, tomo III, folio 1363). Acta Congreso Nacional No. 24-001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folios 708, 709 y 710).

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