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juicios políticos, esto era irregular dado que el Congreso no se encontraba en receso.
En efecto, el artículo 133 de la Constitución Política indicaba que “durante los
períodos de receso, el Presidente del Congreso o el Presidente de la República,
podr[ía]n convocar a periodos extraordinarios de sesiones del Congreso Nacional”
(supra párr. 89);
b)
la votación se realizó a pesar de que en la sesión del 1 de diciembre ya se
había celebrado una votación similar y las mociones no habían obtenido los votos
suficientes, razón por la cual se había declarado “negada la moción” (supra párrs. 87
y 88);
c)
con relación a la no utilización del recurso de reconsideración, el diputado
Posso, cuya moción de 7 de abril de 2004 no alcanzó los votos suficientes para que
la moción de censura fuera aprobada, señaló que las “dos opciones de carácter legal
[eran] la rectificación de la votación [realizada el 1 de diciembre de 2004] o la
reconsideración para ese mismo momento o para la futura sesión” 261. El diputado
Posso precisó que ello no ocurrió y que por eso era “un tema concluido, consumado,
sobre el cual nada, absolutamente nada ten[ían] que hacer los diputados, una vez
que ha culminado el proceso normal de un juicio político. Volver a votar sobre este
tema […] sería sentar un funesto precedente en la legislación ecuatoriana” 262.
Asimismo, el testigo Lucero Bolaños señaló que “[l]a sesión de [2 de diciembre de
2004] era la única sesión en la que se podía reconsiderar la votación en relación al
juicio político” 263. Además, el testigo Torres Torres indicó que el Congreso “no […]
hizo reconsideración sobre lo actuado y votado” el 1 de diciembre de 2004 264. La
sesión del 1 de diciembre de 2004 había cerrado sin que los diputados interpusieran
el recurso de reconsideración respecto a la presunta inadmisibilidad de acumular las
dos mociones de censura, y tampoco fue presentada al día siguiente, razón por la
cual no procedía reabrir la votación el 8 de diciembre;
d)
al igual que el 1 de diciembre de 2004, el vocal Oswaldo Cevallos Bueno, a
pesar de no haber votado la decisión sobre el método de D´Hondt, fue nuevamente
objeto de la moción de censura presentada por el diputado Segundo Serrano
Serrano, que al volver a votarse recibió 57 votos a favor 265, y
e)
la nueva votación sobre las mociones de censura en contra de algunos de los
vocales se realizó en la misma sesión en la que el Congreso Nacional declaró el cese
de todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (supra párr. 97), sin que se
hubiera anunciado previamente esta intención en el Orden del Día.
218. Respecto a la votación del 1 de diciembre de 2004, el vocal y presidente del Tribunal,
Oswaldo Cevallos Bueno, fue incluido en una de las mociones de censura respecto a la
Resolución No.025-2003-TC. Sin embargo, Oswaldo Cevallos Bueno no había participado en
tal decisión (supra párr. 78). Asimismo, otra grave irregularidad es que el 1 de diciembre de
261
Acta Congreso Nacional No. 24-001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo
II, folio 682).
262
Acta Congreso Nacional No. 24-001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo
II, folio 682).
263
Declaración ante fedatario público del testigo Lucero Bolaños de 13 de mayo de 2013 (expediente de
fondo, tomo III, folio 1373).
264
265
Declaración del testigo Torres Torres (expediente de fondo, tomo III, folio 1363).
Acta Congreso Nacional No. 24-001-IV de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo
II, folios 708, 709 y 710).
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