84 1.1. Cálculo del daño material de los vocales principales 284. Este Tribunal considera la solicitud de los representantes de tener en cuenta los detalles de ingresos como prueba documental, y la postura del Estado en sus alegatos al indicar que en caso de ser sentenciado pagaría a las víctimas los montos que dejaron de percibir desde el mes de diciembre de 2004 hasta el 24 de marzo de 2007 (supra párrs. 277 y 280). 285. Entre las pruebas relevantes para el cálculo la Corte observa que junto con el escrito de solicitudes y argumentos los representantes remitieron, inter alia, los “pagos de haberes” del Tribunal Constitucional de julio de 2003 a octubre de 2004 del señor Terán Cevallos, y de febrero a julio de 2004 del señor Cevallos Bueno; así como una tabla de la Corte Constitucional sobre las remuneraciones del señor Rojas Bajaña durante diciembre de 2004 y certificados bancarios del señor Herrería Bonnet 306. Asimismo, en el referido escrito los representantes incluyeron una tabla con las proyecciones de valores acerca del total adeudado por el Estado a los vocales; señalando que en el caso de los señores Camba Campos, Herrería Bonnet, Jaramillo Córdoba, Nogales Izurieta, Rojas Bajaña, Terán Cevallos y Zabala Guzmán la suma es de US$ 219.112,70, y para el exvocal Cevallos Bueno la suma sería de US$ 220.089,83 (supra párr. 278) 307. Adicionalmente, los representantes aportaron oficios de la Corte Constitucional respecto al “detalle de los ingresos, viáticos y demás beneficios” percibidos por siete de los ocho ex vocales durante los años 2003 y 2004 308. 286. Por su parte, el Estado anexó liquidaciones de siete de los ocho ex vocales con un cálculo desde el 1 de diciembre de 2004 hasta el 23 de marzo de 2007, es decir hasta la fecha de finalización de su mandato 309. Según el Estado, “[l]a base legal que sustenta los montos de las remuneraciones para los servidores del ex Tribunal Consitucional, es el Reglamento de Remuneraciones para los servidores del Tribunal Constitucional y del Registro Oficial” 310. El Estado aportó un listado, indicando: i) los ingresos, incluidas las bonificaciones; ii) las deducciones (aporte individual y fondo de cesantía), y iii) los aportes institucionales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) (aporte patronal y fondos de reserva) de los vocales. Asimismo, el Estado certificó las siguientes sumas totales para el período de 1 de diciembre de 2004 hasta el 23 de marzo de 2007: a) Oswaldo Cevallos Bueno: i) ingresos: US$ 265.071,86; ii) deducciones: US$ 7.008,54, y iii) aporte institucional al IESS: US$ 8.538,86; b) Jaime Manuel Nogales Izureta: i) ingresos: US$ 254.996,84; ii) deducciones: US$ 6.711,21, y iii) aporte institucional al IESS: US$ 8.176,61; 306 Cfr. Tribunal Constitucional, Pago de haberes del señor Mauro Leónidas, Terán Cevallos de julio 2003 a octubre 2004, y del señor Freddy Oswaldo Cevallos Bueno de febrero a julio de 2004; Corte Constitucional, Remuneraciones del señor Luis Vicente Rojas Bajaña, diciembre de 2004, y Banco Pichincha, estados de cuenta del señor Pablo Enrique Herrería Bonnet de 2003 y 2004 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folios 3501 a 3548). 307 De acuerdo con los representantes, esta diferencia se relaciona con que el promedio de ingresos mensuales del señor Cevallos Buero en el año 2003 y 2004 era mayor al de los demás exvocales. 308 Cfr. Corte Constitucional, Oficios No. 0034-CC-SG-2012 (Miguel Camba Campos); 0035-CC-SG-2012 (Simón Bolívar Zabala Guzamán); 0036-CC-SG-2012 (Jaime Manuel Nogales Izurieta); 0037-CC-SG-2012 (Luis Vicente Rojas Bajaña); 0038-CC-SG-2012 (Mauro Leónidas Terán Cevallos); 0039-CC-SG-2012 (Pablo Enrique Herrería Bonnet) de 20 de abril de de 2012, y Oficio No. 040/CC/SGI/2012 (Freddy Oswaldo Cevallos Bueno) de 9 de julio de 2012 (expediente de fondo, tomo II, folios 896 a 916). 309 Cfr. Corte Constitucional, Memorando DF-C-242-2011 de 13 de septiembre de 2011 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folios 4163 a 4206). 310 Cfr. Corte Constitucional, Memorando DF-C-242-2011 de 13 de septiembre de 2011 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folios 4163 y 4164).

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