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6.
El Estado no es responsable de la violación del artículo 2 de la Convención Americana,
en los términos de los párrafos 226 a 227 de la presente Sentencia.
por seis votos a favor y uno en contra, que
7.
No procede emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación al artículo 9 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 223 a 224
de la presente Sentencia.
Y DISPONE
por unanimidad, que:
8.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
9.
El Estado debe realizar las publicaciones que se indican en el párrafo 254 de la
presente Sentencia, en el plazo de 6 meses contado a partir de la notificación de la misma.
10. El Estado debe pagar a las ocho víctimas una indemnización, como compensación por
la imposibilidad de retornar a sus funciones como vocales del Tribunal Constitucional, las
cantidades establecidas en el párrafo 264 de la presente Sentencia, en el plazo máximo de
seis meses a partir de la notificación de la misma.
11. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 288, 296 y 305 de la
presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales,
y por el reintegro de costas y gastos, en los términos del párrafo 319 de la presente
Sentencia.
12. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia, debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con
la misma.
13. En ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte supervisará el cumplimiento
íntegro de la presente Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el
Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El Juez Ferrer Mac-Gregor Poisot hizo conocer a la Corte su Voto Parcialmente Disidente.
Dicho voto acompaña la presente Sentencia.
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