13
vulnerables a presiones de diferentes sectores, principalmente de quienes tienen la facultad
de decidir sobre destituciones o ascensos en el Poder Judicial 62.
48.
El Tribunal Interamericano también sostuvo que los nombramientos provisionales
deben constituir una situación de excepción y no la regla, y que los nombramientos en
provisionalidad no pueden prolongarse de manera indefinida 63.
49.
Señaló también que es exigible a cualquier autoridad pública, sea administrativa,
legislativa o judicial, cuyas decisiones puedan afectar los derechos de las personas, que
adopte dichas decisiones con pleno respeto de las garantías del debido proceso legal.
Además, reiteró que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter
materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las
garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención
Americana 64.
50.
Asimismo, la Corte IDH precisó que la facultad de dejar sin efecto el nombramiento
de jueces con base en “observaciones” debe encontrarse mínimamente justificada y
regulada, por lo menos en cuanto a la precisión de los hechos que sustentan dichas
observaciones y a que la motivación respectiva no sea de naturaleza disciplinaria o
sancionatoria. Debido a que si efectivamente se tratase de una sanción disciplinaria, la
exigencia de motivación sería aún mayor, ya que el control disciplinario tiene como objeto
valorar la conducta, idoneidad y desempeño del juez como funcionario público y, por ende,
correspondería analizar la gravedad de la conducta y la proporcionalidad de la sanción 65.
51. En la Sentencia que motiva el presente voto razonado, el Tribunal Interamericano
consideró su línea jurisprudencial sobre independencia judicial 66 y específicamente sobre
garantías en juicios políticos 67, atendiendo también a los estándares en la materia del
Comité de Derechos Humanos y los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la
independencia de la judicatura, criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y
recomendaciones del Consejo de Europa sobre la Independencia, Eficiencia y Función de los
Jueces, así como de los Principios y Directrices relativos al Derecho a un Juicio Justo y a la
Asistencia Jurídica en África 68.
V. DISTINTAS CONCEPCIONES DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL:
INSTITUCIONAL Y PERSONAL
52.
Existen distintas concepciones de la independencia judicial que se han desarrollado
tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de la Corte IDH, entre las que en este caso
es importante recalcar sus vertientes relativas a su enfoque institucional y personal.
62
Ibídem, párrs. 104 a 106.
63
Ibídem, párr. 107.
64
Ibídem, párr. 115.
65
Ibídem, párr. 120.
66
Párrs. 188 a 199 de la Sentencia.
67
Párrs. 165 a 169 de la Sentencia.
68
Párrs. 188 a 199 de la Sentencia.
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