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públicos sólo pueden hacer lo que está establecido en la Constitución 42 y privó de
competencia al Congreso Nacional para conocer asuntos de la Función Judicial 43.
3.
La designación de los vocales del Tribunal Constitucional en 2003
50.
Con base en el artículo 275 de la Constitución de la República de Ecuador de 1998 44,
se establecía que el Tribunal Constitucional, con jurisdicción nacional, tendría su sede en
Quito. Lo integraban nueve vocales, quienes tenían sus respectivos suplentes.
Desempeñaban sus funciones durante cuatro años y podían ser reelegidos. El Congreso
Nacional eligió en enero de 2003 y marzo de 2003 los vocales principales y suplentes para
Función Judicial; solo estarán sometidos a la Constitución y a la ley. Cfr. Constitución Política de la República del
Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3694).
42
Artículo 119.- Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no
podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley, y tendrán el deber de
coordinar sus acciones para la consecución del bien común. Aquellas instituciones que la Constitución y la ley
determinen, gozarán de autonomía para su organización y funcionamiento. Cfr. Constitución Política de la
República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3679).
43
Artículo
130.El
Congreso
Nacional
tendrá
los
siguientes
deberes
y
atribuciones:
1. Posesionar al Presidente y Vicepresidente de la República proclamados electos por el Tribunal Supremo Electoral.
Conocer sus renuncias, destituirlos, previo enjuiciamiento político; establecer su incapacidad física o mental o
abandono
del
cargo,
y
declararlos
cesantes.
[…]
4.
Reformar
la
Constitución
e
interpretarla
de
manera
generalmente
obligatorio.
5. Expedir, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
[…] 8. Fiscalizar los actos de la Función Ejecutiva y los del Tribunal Supremo Electoral y solicitar a los funcionarios
públicos
las
informaciones
que
considere
necesarias.
9. Proceder al enjuiciamiento político, al solicitud de al menos una cuarta parte de los integrantes del Congreso
Nacional, del Presidente y Vicepresidente de la República, de los ministros de Estado, del Contralor General y
Procurador del Estado, del Defensor del Pueblo, del Ministro Fiscal General; de los superintendentes, de los vocales
del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año
después de terminadas. Cfr. Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente
de anexos a la contestación, tomo I, folio 3681).
44
Cfr. Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la
contestación, tomo I, folio 3707): Art. 275. - El Tribunal Constitucional, con jurisdicción nacional, tendrá su sede en
Quito. Lo integrarán nueve vocales, quienes tendrán sus respectivos suplentes. Desempeñarán sus funciones
durante cuatro años y podrán ser reelegidos. La ley orgánica determinará las normas para su organización y
funcionamiento, y los procedimientos para su actuación.
Los vocales del Tribunal Constitucional deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos para los ministros de
la Corte Suprema de Justicia, y estarán sujetos a las mismas prohibiciones. No serán responsables por los votos
que emitan y por las opiniones que formulen en el ejercicio de su cargo.
Serán designados por el Congreso Nacional por mayoría de sus integrantes, de la siguiente manera:
Dos, de ternas enviadas por el Presidente de la República
Dos, de ternas enviadas por la Corte Suprema de Justicia, de fuera de su seno.
Dos, elegidos por el Congreso Nacional, que no ostenten la dignidad de legisladores.
Uno, de la terna enviada por los alcaldes y los prefectos provinciales.
Uno, de la terna enviada por las centrales de trabajadores y las organizaciones indígenas y campesinas de carácter
nacional, legalmente reconocidas.
Uno, de la terna enviada por las Cámaras de la Producción legalmente reconocidas.
La ley regulará el procedimiento para la integración de las ternas a que se refieren los tres últimos incisos.
El Tribunal Constitucional elegirá, de entre sus miembros, un presidente y un vicepresidente, que desempeñarán
sus funciones durante dos años y podrán ser reelegidos.