25 presentadas dentro de los 20 días siguientes a la vacancia del cargo y de no recibirse tales ternas en este plazo, el Congreso procedería a los nombramientos, sin ellas. 2. Las Resoluciones No. 0004-2003-TC del 29 de abril de 2003 y No. 025-2003TC del 17 de febrero de 2004 del Tribunal Constitucional 74. Los juicios políticos contra los vocales del Tribunal Constitucional fueron iniciados por algunos congresistas por su oposición en contra de dos decisiones adoptadas por dicho órgano. Una de ellas relacionada con un “décimo cuarto sueldo” y la otra respecto a un sistema de asignación de escaños electorales, conocido como “método D`Hondt”. 75. La decisión sobre la inconstitucionalidad del “décimo cuarto sueldo” fue adoptada a través de la Resolución No. 0004-2003-TC del 29 de abril de 2003. Esta sentencia fue aprobada por los vocales Miguel Camba Campos, René de la Torre, Jaime Nogales, Luis Rojas y Oswaldo Cevallos Bueno, mientras que los vocales Milton Burbano, Enrique Herrería, Mauro Terán y Simón Zavala salvaron su voto 83. 76. La decisión resolvía un recurso de inconstitucionalidad que impugnaba la constitucionalidad por el fondo y por la forma de la “Ley No. 2002-88 Interpretativa del artículo 113 del Código del Trabajo”. Con relación a la forma, el recurso indicaba que el Congreso Nacional calificó erróneamente la ley como interpretativa y no como reformatoria y, por lo tanto, la remitió al Registro Oficial para su publicación sin haberla enviado previamente al Presidente de la República para su sanción u objeción, como establecía la Constitución 84. Respecto al fondo, el recurso indicaba que “la modificación del referente legal del cálculo de la décima cuarta remuneración o bono educacional establecido por esa ley -que dejaba de ser el salario mínimo vital general (SMVG) y pasaba a ser la remuneración básica mínima-, elevaba en tres veces el valor de este sobresueldo, inclusive para los trabajadores del sector público, lo que implicaba una vulneración a la norma constitucional que dispon[ía] que solamente el Presidente de la República tendrá iniciativa legislativa para aumentar el gasto público” 85. 77. El Tribunal Constitucional aceptó los planteos formulados respecto a la forma y declaró la inconstitucionalidad de la Ley No. 2002-8 86. 78. La decisión sobre la inconstitucionalidad del método D´Hondt 87 para la asignación de escaños fue adoptada a través de la Resolución No. 025-2003-TC de 17 de febrero de 2004. 83 Cfr. Resolución No. 004-2003-TC del Tribunal Constitucional (expediente de anexos al informe, tomo II, folios 598 a 613). 84 Cfr. Resolución No. 0004-2003-TC del Tribunal Constitucional (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 598). 85 Cfr. Resolución No. 0004-2003-TC del Tribunal Constitucional (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 598). 86 Cfr. Resolución No. 0004-2003-TC del Tribunal Constitucional (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 598). 87 El Tribunal Constitucional señaló que “[13.] El artículo 99 de la Constitución determina dos situaciones: 1) Un sistema de listas abiertas, puesto que los ciudadanos no tienen la obligación de votar por una lista, sino que pueden elegir a los candidatos individualmente, sin importar en cual de ellas se encuentren; 2) Una ley que concilie el sistema de listas abiertas con el de la representación proporcional de las minorías. [14.] Si bien es verdad que el método D´Hondt ha sido diseñado para facilitar la representación de las minorías, no es menos cierto que su aplicación es inadecuada con el sistema de listas abiertas [...] por lo que no es este método el que debe constar en la ley para conciliar el sistema de elección abierto con la representación proporcional de las minorías, tornándose a la vez, contrario al mandato constitucional. [15.] Se considera que el método D´Hondt es inadecuado con el sistema de elección abierto, puesto que uno de sus errores, involuntario si se quiere, es que el elector que tenga preferencia por un candidato no sólo debe votar por él sino por el resto de la lista, aunque no tenga preferencia por

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