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presentadas dentro de los 20 días siguientes a la vacancia del cargo y de no recibirse tales
ternas en este plazo, el Congreso procedería a los nombramientos, sin ellas.
2.
Las Resoluciones No. 0004-2003-TC del 29 de abril de 2003 y No. 025-2003TC del 17 de febrero de 2004 del Tribunal Constitucional
74.
Los juicios políticos contra los vocales del Tribunal Constitucional fueron iniciados por
algunos congresistas por su oposición en contra de dos decisiones adoptadas por dicho
órgano. Una de ellas relacionada con un “décimo cuarto sueldo” y la otra respecto a un
sistema de asignación de escaños electorales, conocido como “método D`Hondt”.
75.
La decisión sobre la inconstitucionalidad del “décimo cuarto sueldo” fue adoptada a
través de la Resolución No. 0004-2003-TC del 29 de abril de 2003. Esta sentencia fue
aprobada por los vocales Miguel Camba Campos, René de la Torre, Jaime Nogales, Luis
Rojas y Oswaldo Cevallos Bueno, mientras que los vocales Milton Burbano, Enrique Herrería,
Mauro Terán y Simón Zavala salvaron su voto 83.
76.
La decisión resolvía un recurso de inconstitucionalidad que impugnaba la
constitucionalidad por el fondo y por la forma de la “Ley No. 2002-88 Interpretativa del
artículo 113 del Código del Trabajo”. Con relación a la forma, el recurso indicaba que el
Congreso Nacional calificó erróneamente la ley como interpretativa y no como reformatoria
y, por lo tanto, la remitió al Registro Oficial para su publicación sin haberla enviado
previamente al Presidente de la República para su sanción u objeción, como establecía la
Constitución 84. Respecto al fondo, el recurso indicaba que “la modificación del referente
legal del cálculo de la décima cuarta remuneración o bono educacional establecido por esa
ley -que dejaba de ser el salario mínimo vital general (SMVG) y pasaba a ser la
remuneración básica mínima-, elevaba en tres veces el valor de este sobresueldo, inclusive
para los trabajadores del sector público, lo que implicaba una vulneración a la norma
constitucional que dispon[ía] que solamente el Presidente de la República tendrá iniciativa
legislativa para aumentar el gasto público” 85.
77.
El Tribunal Constitucional aceptó los planteos formulados respecto a la forma y
declaró la inconstitucionalidad de la Ley No. 2002-8 86.
78.
La decisión sobre la inconstitucionalidad del método D´Hondt 87 para la asignación de
escaños fue adoptada a través de la Resolución No. 025-2003-TC de 17 de febrero de 2004.
83
Cfr. Resolución No. 004-2003-TC del Tribunal Constitucional (expediente de anexos al informe, tomo II,
folios 598 a 613).
84
Cfr. Resolución No. 0004-2003-TC del Tribunal Constitucional (expediente de anexos al informe, tomo II,
folio 598).
85
Cfr. Resolución No. 0004-2003-TC del Tribunal Constitucional (expediente de anexos al informe, tomo II,
folio 598).
86
Cfr. Resolución No. 0004-2003-TC del Tribunal Constitucional (expediente de anexos al informe, tomo II,
folio 598).
87
El Tribunal Constitucional señaló que “[13.] El artículo 99 de la Constitución determina dos situaciones: 1)
Un sistema de listas abiertas, puesto que los ciudadanos no tienen la obligación de votar por una lista, sino que
pueden elegir a los candidatos individualmente, sin importar en cual de ellas se encuentren; 2) Una ley que concilie
el sistema de listas abiertas con el de la representación proporcional de las minorías. [14.] Si bien es verdad que el
método D´Hondt ha sido diseñado para facilitar la representación de las minorías, no es menos cierto que su
aplicación es inadecuada con el sistema de listas abiertas [...] por lo que no es este método el que debe constar en
la ley para conciliar el sistema de elección abierto con la representación proporcional de las minorías, tornándose a
la vez, contrario al mandato constitucional. [15.] Se considera que el método D´Hondt es inadecuado con el
sistema de elección abierto, puesto que uno de sus errores, involuntario si se quiere, es que el elector que tenga
preferencia por un candidato no sólo debe votar por él sino por el resto de la lista, aunque no tenga preferencia por