prudentemente el equivalente de estas cifras en moneda argentina, con el objeto de evitar que las variaciones cambiarias afecten sustancialmente el valor adquisitivo de esos montos. (Énfasis añadido) 35. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 26 de septiembre de 2022, se solicitó al Estado que se refiriera a la mencionada objeción y que “expli[cara] cuáles son las tasas que existen […] en su ordenamiento interno para el cambio de divisas entre el dólar y el peso argentino y cuáles de ellas son las más beneficiosas, tomando en cuenta lo dispuesto en el párrafo 267 de la Sentencia”. 36. Al respecto, el Estado se opuso a la solicitud de los representantes de que se efectúe un reajuste de los montos de indemnización y reintegro de costas y gastos. Respondió que: i) las “cotizaciones alternativas [como el ‘dólar MEP´ o ‘dólar contado con liqui’] no están previstas en el ordenamiento interno argentino para el intercambio de divisas, por lo que no podrían aplicarse en relación con los pagos ordenados por la Corte IDH” 51, y ii) “las operaciones de cambio en divisas extranjeras […] deberán sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” 52. Asimismo, argumentó que “es un principio de derecho internacional que establece que los Estados tienen un derecho inmanente a regular su propia moneda 53 […] y que la […] Corte no puede alterarlo”. 37. Aunado a lo anterior, Argentina argumentó que: i) ha cumplido “en tiempo y forma con sus obligaciones” pagando los montos de las indemnizaciones “en pesos argentinos, convertidos según el tipo de cambio establecido por el Banco de la Nación Argentina, con la respectiva cuenta de intereses […] según la tasa activa cartera general de préstamos del mismo banco”, que es “la única cotización que permite el ordenamiento argentino, vigente al momento del pago”; ii) la mayoría de los beneficiarios cobraron las indemnizaciones más de un año después de que estuvieran disponibles, con lo cual es “injustificada la pretensión de que se incremente el capital de la Sentencia, máxime teniendo en cuenta los considerables montos de intereses moratorios [pagados a las víctimas], incluso cuando la demora registrada no era imputable al Estado”, y que iii) “no se desprende de las observaciones de los representantes qué cálculos permitirían al Tribunal evaluar ‘prudentemente’ el incremento de capital que se persigue”. 38. La Corte observa que, antes de que se realizaran los pagos dispuestos en la Sentencia, los representantes habían solicitado que éstos se efectuaran en dólares. Si bien el Estado argumentó que “satisface sus obligaciones dinerarias a través del pago de los créditos en moneda de curso legal según el tipo de cambio oficial” y que “[n]o sería admisible que la Corte IDH estipule pagos a efectivizarse en Argentina en otra moneda que no sea la propia”, lo cierto es que no ha fundamentado o explicado las razones de por qué ello no sería posible, según lo indicado en el referido párrafo 267 de la Sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, dicho párrafo también establece las condiciones que el Estado debía respetar en caso de optar por cumplir con sus obligaciones 51 Al respecto, explicó que según la Comisión Nacional de Valores “las operaciones sobre valores negociables conocidas como ´dólar MEP´ o ´dólar contado con liqui´ no constituyen operaciones de cambio sino operaciones de negociación de títulos valores, dado que no existe un canje de divisas por moneda nacional o viceversa, sino de éstas por títulos valores”. Señaló que este criterio es compartido por el Banco Central de la República Argentina, el cual sostuvo que “las operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera que se negocian en el mercado de capitales no son operaciones cambiarias que se rijan por el marco regulatorio establecido por [dicho] B[anco]”. Cfr. Informe estatal de 2 de diciembre de 2022. 52 Indicó que para “contestar lo requerido por la Corte IDH [se] solicitó la opinión de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación y del Banco Central de la República Argentina, organismos investidos de la competencia primaria sobre el tema” y que “la Secretaría de Hacienda dio intervención a la Comisión Nacional de Valores, organismo autárquico que se encarga de la promoción, supervisión y control del mercado de capitales en el país”. Cfr. Informe estatal de 2 de diciembre de 2022. 53 Como fundamento citó el “´Caso de los préstamos serbios y brasileños´, CPJI, Serie A, N° 20-21, 44”. Cfr. Informe estatal de 2 de diciembre de 2022. -13-

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