pecuniarias en pesos argentinos (supra Considerando 34).
39.
A partir de la Sentencia del Caso Hernández Vs. Argentina, emitida en
noviembre de 2019, este Tribunal varió para los casos argentinos la redacción que
utilizaba en sus Sentencias respecto al tipo cambio entre divisas en caso de que los
Estados opten por pagar en moneda nacional las indemnizaciones que fija el Tribunal en
dólares de los Estados Unidos de América. En ese sentido, se dispuso que para el cálculo
respectivo tenía que usar “la tasa más alta y beneficiosa para la víctima que permita su
ordenamiento interno” al momento del pago. Este cambio se debió, entre otros aspectos,
a que el Tribunal, considerando los procesos inflacionarios y restricciones cambiarias
existentes en Argentina, buscó preservar el valor adquisitivo de las cantidades que
finalmente recibieran las víctimas al momento del pago, por concepto de su reparación.
Esta previsión no busca de ninguna manera interferir con el derecho que tiene el Estado
de regular su moneda (supra Considerando 36), únicamente tiene como fin resguardar
el derecho de las víctimas a recibir una indemnización adecuada y suficiente para reparar
el daño que les fue ocasionado por la violación internacional en que incurrió Argentina.
40.
Argentina únicamente se limitó a explicar cuáles de las tasas de cambio que
tendrían un valor más beneficioso, no se podrían utilizar para el pago a las víctimas y
que la tasa aplicable sería la del Banco de la Nación Argentina (supra Considerando 36).
Tampoco acreditó que esta última sea la tasa más beneficiosa para las víctimas a efecto
de preservar el valor adquisitivo de su indemnización y cumplir con lo requerido en el
párrafo 267 de la Sentencia. De hecho, el tipo de cambio del Banco de la Nación
Argentina sería la tasa de cambio más baja, según lo indicado por los representantes de
este caso y de otros casos en los que se han presentado objeciones similares 54. El Estado
tampoco controvirtió que las víctimas o representantes no puedan acceder a la compra
de dólares, en caso de que quisieran cambiar los pesos argentinos recibidos por el pago
de su indemnización o reintegro de costas y gastos; ni se refirió a lo alegado por los
representantes en cuanto a que la pérdida del valor adquisitivo de los montos que
recibieron finalmente fue de aproximadamente un 50% (supra Considerando 34). En
consecuencia, tomando en cuenta la facultad que concede el párrafo 267 de la Sentencia
para que en la etapa de supervisión de cumplimiento la Corte “reajuste prudentemente”
esas cifras, se estima razonable acceder a tal pretensión de los representantes.
41.
Tomando en cuenta lo anterior, Argentina deberá pagar un reajuste a las 10
víctimas que ya cobraron su indemnización y a los dos representantes legales de las
víctimas. A efectos de no continuar dilatando el integral cumplimiento de esta medida,
la Corte determinará en equidad el reajuste en moneda argentina que debe ser pagado
a cada víctima y representante legal. Para dicha determinación, el Tribunal tomará como
referencia que existen en Argentina otras tasas de cambio que son más beneficiosas que
el tipo de cambio del Banco de la Nación, así como los argumentos que han expuesto las
partes (supra Considerandos 34 a 37).
42.
De conformidad con lo anterior, a efecto de resguardar el valor adquisitivo de
los montos ordenados en la Sentencia, el Estado deberá pagar, por única vez, a cada
una de 10 víctimas indicadas en la nota al pie 43 de la presente Resolución, un reajuste
de $5.920.000,00 (cinco millones novecientos veinte mil pesos argentinos). El monto de
reajuste correspondiente a la víctima fallecida Carina Fernández deberá repartirse en
partes iguales entre sus herederos que, de acuerdo con lo informado por los
representantes, son los señores Lucas Antonio Caporaso, Franco Alejandro Caporaso y
Lautaro Damián Sepúlveda 55. Asimismo, el Estado deberá pagar, por única vez, un
reajuste a cada uno de los representantes de las víctimas (Gustavo Luis Vitale y
54
Se han presentado objeciones similares en el caso Spoltore Vs. Argentina y en el Caso Valle Ambrosio
y otro Vs. Argentina, que aún no han sido resueltas por la Corte.
55
Cfr. párr. 257.
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