pecuniarias en pesos argentinos (supra Considerando 34). 39. A partir de la Sentencia del Caso Hernández Vs. Argentina, emitida en noviembre de 2019, este Tribunal varió para los casos argentinos la redacción que utilizaba en sus Sentencias respecto al tipo cambio entre divisas en caso de que los Estados opten por pagar en moneda nacional las indemnizaciones que fija el Tribunal en dólares de los Estados Unidos de América. En ese sentido, se dispuso que para el cálculo respectivo tenía que usar “la tasa más alta y beneficiosa para la víctima que permita su ordenamiento interno” al momento del pago. Este cambio se debió, entre otros aspectos, a que el Tribunal, considerando los procesos inflacionarios y restricciones cambiarias existentes en Argentina, buscó preservar el valor adquisitivo de las cantidades que finalmente recibieran las víctimas al momento del pago, por concepto de su reparación. Esta previsión no busca de ninguna manera interferir con el derecho que tiene el Estado de regular su moneda (supra Considerando 36), únicamente tiene como fin resguardar el derecho de las víctimas a recibir una indemnización adecuada y suficiente para reparar el daño que les fue ocasionado por la violación internacional en que incurrió Argentina. 40. Argentina únicamente se limitó a explicar cuáles de las tasas de cambio que tendrían un valor más beneficioso, no se podrían utilizar para el pago a las víctimas y que la tasa aplicable sería la del Banco de la Nación Argentina (supra Considerando 36). Tampoco acreditó que esta última sea la tasa más beneficiosa para las víctimas a efecto de preservar el valor adquisitivo de su indemnización y cumplir con lo requerido en el párrafo 267 de la Sentencia. De hecho, el tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina sería la tasa de cambio más baja, según lo indicado por los representantes de este caso y de otros casos en los que se han presentado objeciones similares 54. El Estado tampoco controvirtió que las víctimas o representantes no puedan acceder a la compra de dólares, en caso de que quisieran cambiar los pesos argentinos recibidos por el pago de su indemnización o reintegro de costas y gastos; ni se refirió a lo alegado por los representantes en cuanto a que la pérdida del valor adquisitivo de los montos que recibieron finalmente fue de aproximadamente un 50% (supra Considerando 34). En consecuencia, tomando en cuenta la facultad que concede el párrafo 267 de la Sentencia para que en la etapa de supervisión de cumplimiento la Corte “reajuste prudentemente” esas cifras, se estima razonable acceder a tal pretensión de los representantes. 41. Tomando en cuenta lo anterior, Argentina deberá pagar un reajuste a las 10 víctimas que ya cobraron su indemnización y a los dos representantes legales de las víctimas. A efectos de no continuar dilatando el integral cumplimiento de esta medida, la Corte determinará en equidad el reajuste en moneda argentina que debe ser pagado a cada víctima y representante legal. Para dicha determinación, el Tribunal tomará como referencia que existen en Argentina otras tasas de cambio que son más beneficiosas que el tipo de cambio del Banco de la Nación, así como los argumentos que han expuesto las partes (supra Considerandos 34 a 37). 42. De conformidad con lo anterior, a efecto de resguardar el valor adquisitivo de los montos ordenados en la Sentencia, el Estado deberá pagar, por única vez, a cada una de 10 víctimas indicadas en la nota al pie 43 de la presente Resolución, un reajuste de $5.920.000,00 (cinco millones novecientos veinte mil pesos argentinos). El monto de reajuste correspondiente a la víctima fallecida Carina Fernández deberá repartirse en partes iguales entre sus herederos que, de acuerdo con lo informado por los representantes, son los señores Lucas Antonio Caporaso, Franco Alejandro Caporaso y Lautaro Damián Sepúlveda 55. Asimismo, el Estado deberá pagar, por única vez, un reajuste a cada uno de los representantes de las víctimas (Gustavo Luis Vitale y 54 Se han presentado objeciones similares en el caso Spoltore Vs. Argentina y en el Caso Valle Ambrosio y otro Vs. Argentina, que aún no han sido resueltas por la Corte. 55 Cfr. párr. 257. -14-

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