incurrir nuevamente en un ilícito internacional. 9. Seguidamente, la Corte valorará la información que ha sido proporcionada por el Estado sobre la aprobación del “Protocolo de Traslado de Personas Privadas de Libertad en el Ámbito del Servicio Penitenciario Federal” y las objeciones de los representantes y la Comisión en cuanto a su contenido y alcance. Asimismo, el Tribunal se pronunciará sobre si la aprobación de dicho protocolo es suficiente para considerar el cumplimiento de esta medida, tal como lo considera el Estado (infra Considerando 11). Esta valoración se efectúa en el marco de las facultades de supervisión de cumplimiento del Tribunal, que no equivalen a un pronunciamiento de fondo 9. 10. La Corte constata que mediante “acto administrativo” de 8 de febrero de 2021, “la Titular de la Intervención de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario” aprobó el “Protocolo de Traslado de Personas Privadas de Libertad en el Ámbito del Servicio Penitenciario Federal”, el cual establece “una reglamentación de la forma en que las distintas áreas de [la] administración penitenciaria procederán frente a la necesidad de trasladar a una persona de un establecimiento a otro” dentro del Servicio Penitenciario Federal 10. 11. Cuando el Estado informó sobre la aprobación de dicho protocolo, en febrero de 2021, su postura fue que había “avanzado sustancialmente” en el cumplimiento de esta reparación y que estaba considerando la Sentencia “en el diseño de diversos anteproyectos de ley y reglamentarios”. Posteriormente, en su informe de julio de 2021 y en la audiencia de octubre de 2022, cambió dicha postura, sosteniendo que con la aprobación de dicho protocolo había dado cumplimiento total a la reparación, ya que lo dispuesto por la Corte “da la posibilidad de dictar medidas de orden legislativo o administrativo”, no siendo necesaria una reforma legal. Además, agregó que el contenido del protocolo está “en línea con los requerimientos del tribunal” interamericano y que “ya se está implementando” en el ámbito penitenciario federal y judicial. Además el Estado aportó un informe elaborado por la Procuración Penitenciaria de la Nación y los representantes aportaron un pronunciamiento del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, de los cuales se desprende que consideraron este protocolo como un “avance” 11. 12. Los representantes consideraron que la aprobación del referido protocolo no es suficiente para dar cumplimiento a esta medida porque no es una norma con rango legal, y debido a que tiene un ámbito de aplicación muy reducido, ya que “rige solo para [las cárceles federales del] Servicio Penitenciario Nacional” 12. Además, cuestionaron su contenido, indicando que constituye un “retroceso”, porque “contempla, regula y legitima” traslados de personas privadas de libertad a lugares lejanos, cuando son “ilegítimos” y deberían estar “prohibidos” por la legislación argentina, al ser contrarios a 9 Cfr. Casos Gómez Palomino, Anzualdo Castro, Osorio Rivera y familiares y Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019, Considerando 14, y Casos Mendoza y otros, Gorigoitía y Valle Ambrosio y otro Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 septiembre de 2022, Considerando 5. 10 Cfr. “Protocolo de Traslado de Personas Privadas de Libertad en el Ámbito del Servicio Penitenciario Federal”, aprobado mediante la Disposición DI-2021-103-APN-SPF#MF (anexo al informe estatal de 24 de febrero de 2021). Disponible en: https://www.ppn.gov.ar/index.php/institucional/noticias/2953-encumplimiento-de-un-fallo-de-la-corteidh-el-spf-aprueba-un-nuevo-protocolo-de-traslados-de-personasprivadas-de-libertad. 11 Cfr. Pronunciamiento del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNTP) sobre el nuevo Protocolo de Traslados de personas privadas de libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal – Comité Nacional para la prevención de la tortura (anexo al informe estatal de 24 de febrero de 2021) e Informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación de 21 de octubre de 2022 (anexo al escrito de observaciones de los representantes de 22 de noviembre de 2022). 12 Explicaron que “no rige para los Servicios Penitenciarios Locales ni para las cárceles locales de ninguna de las 23 provincias argentinas”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 21 de abril de 2021. -4-

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