11.
Lo anterior no es una distinción meramente nominal, pues como he dicho en otros
votos separados, utilizar el artículo 26 de la Convención para declarar la responsabilidad
del Estado, es jurídicamente inadecuado y afecta la legitimidad de la decisión. De manera
que, determinar la responsabilidad de Perú exclusivamente a partir del artículo 23.1 c)
CADH, no solo respondía de manera más precisa a la situación fáctica y permitía a la
Corte avanzar en su jurisprudencia sobre el alcance de este derecho contenido en la
Convención Americana; sino que hubiere evitado afectar la efectividad de la decisión
debido a las inconsistencias de la justiciabilidad directa del artículo 26 CADH. Así, queda
demostrado una vez más, que la utilización de esta disposición convencional tiene como
único propósito reafirmar una línea jurisprudencial sobre los DESCA, con independencia
de que esta sea pertinente o necesaria a los efectos de garantizar la justicia del caso
concreto.
Humberto Antonio Sierra Porto
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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