medidas de reparación14, manteniendo abierto el procedimiento de supervisión respecto de ocho medidas15. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto16. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 17. 3. Debido a que tanto el caso Veliz Franco y otros como el caso Velásquez Paiz y otros se refieren a la falta de debida diligencia para prevenir e investigar la muerte y agresiones en contra de mujeres, y que en las Sentencias de ambos casos se ordenaron garantías de no repetición dirigidas a prevenir y erradicar la discriminación contra las mujeres por razones de género (infra puntos resolutivos 1 a 3), la Corte supervisará dichas reparaciones de forma conjunta en esta Resolución. Tres de esas reparaciones fueron ordenadas en ambos casos y en el caso Velásquez Paiz se ordenaron otras dos reparaciones. La Corte valorará la información presentada por el Estado y las observaciones de las representaciones de las víctimas en los dos casos y de la Comisión, así como la información obtenida durante la audiencia privada celebrada el 24 de mayo Guatemala ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: i) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial dispuestas en el párrafo 237 de la misma (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia), y ii) pagar a las víctimas y sus representantes las cantidades fijadas en los párrafos 274, 278, 279 y 283 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia). Cfr. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra nota 7, punto resolutivo primero. 15 Las medidas pendientes de cumplimiento son: i) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el o los procesos penales que correspondieren, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de Claudina Isabel Velásquez Paiz. Asimismo, de acuerdo con la normatividad disciplinaria pertinente, el Estado debe examinar las eventuales irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el presente caso, y en su caso, sancionar la conducta de los servidores públicos correspondientes (punto dispositivo noveno de la Sentencia); ii) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto dispositivo décimo de la Sentencia); iii) realizar un acto de disculpas públicas (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia); iv) incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional un programa de educación permanente sobre la necesidad de erradicar la discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra la mujer en Guatemala (punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia); v) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) (punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia); vi) implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados” previstos en la Ley contra el Femicidio en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía especializada para casos contemplados en dicha ley (punto dispositivo décimo quinto de la Sentencia); vii) implementar programas y cursos permanentes para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil, que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia (punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia), y viii) adoptar una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través de medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de logar la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas (punto dispositivo décimo séptimo de la Sentencia). 16 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Hernández Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 2021, Considerando 2. 17 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Hernández Vs. Argentina, supra nota 16, Considerando 2. 14 4

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