7 análisis de la posible violación del artículo 8 de la Convención es propio del examen de mérito del presente caso. V. CONCLUSIONES 44. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente reclamo con relación a los artículos 4, 5, 8 y 25 en concordancia con el 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Notificar esta decisión al Estado venezolano y al peticionario. 3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 23 días del mes de marzo de 2011. (Firmado): Dinah Shelton, Presidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Primer Vicepresidente; Rodrigo Escobar Gil, Segundo Vicepresidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Felipe González, y María Silvia Guillén, Miembros de la Comisión.

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