7
[…]
“desarrollar estándares sobre las medidas que deberían adoptarse para regular y garantizar el
acceso de pueblos indígenas al espectro radioeléctrico; en particular, medidas afirmativas para
que estos pueblos puedan acceder a una licencia, sin discriminación y en condiciones de igualdad.
[…]
ampliar su jurisprudencia respecto de la convencionalidad de allanamientos, detenciones e inicio
de acciones penales en situaciones como las del presente caso.
[…]
desarrollar su jurisprudencia sobre el contenido de los derechos culturales de los pueblos
indígenas bajo la premisa de que las radios comunitarias son herramientas imprescindibles para
la preservación, mantenimiento y promoción de la cultura, lengua, música y tradiciones de
dichos pueblos.”
29.
Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia considera que el objeto del peritaje
ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano en virtud de
que puede contribuir a la profundización de las dimensiones del derecho a la libertad de
expresión de los pueblos indígenas, especialmente en lo que respecta al acceso y uso de las
radios comunitarias como manifestación cultural de estos pueblos. En ese sentido, el objeto
del peritaje trasciende los intereses de las partes en el litigio y los hechos específicos del caso
y se refiere a conceptos que pueden tener impacto sobre situaciones ocurridas en otros
Estados Parte de la Convención, por lo que se refiere a temas de orden público interamericano
en los términos del artículo 35.1 del Reglamento.
30.
Por lo anterior, la Presidencia admite el dictamen pericial de la señora Adriana Sofía
Labardini Inzunza, cuyo objeto y modalidad se determinará en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
31.
Por otro lado, la Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular
preguntas al perito Francisco Calí Tzay 14 y a la perita Lorie Graham 15 , ofrecidos por los
representantes, cuyas declaraciones, según la Comisión, se relacionan tanto con el orden
público interamericano, como con la materia sobre la cual versa el peritaje de la señora
Adriana Inzunza, ofrecido por la Comisión.
32.
La Comisión resaltó que la prueba pericial a cargo del señor Calí Tzay tratará de los
“derechos de los pueblos indígenas en general, y […] la historia de discriminación en contra
de las comunidades indígenas en general”, lo cual estaría vinculado a algunos aspectos
específicos del objeto del dictamen pericial ofrecido por la Comisión referentes al “derecho a
la libertad de expresión y los derechos culturales como derechos de los pueblos indígenas en
la región, ejercidos a través de radios comunitarias”. De igual modo, el peritaje propuesto por
la Comisión también hará referencia “a la necesidad de adoptar medidas afirmativas para que
los pueblos puedan acceder a una licencia en condiciones de igualdad, por lo que es
trascendental vincular este aspecto con la historia de discriminación en contra de las
comunidades indígenas con el fin de comprender desde una visión completa e integral la
adopción de medidas afirmativas”.
33.
Por otra parte, la Comisión señaló que la perita Lorie Graham declarará sobre “el
derecho de los pueblos indígenas a los medios de comunicación”, de modo que el objeto de
este peritaje resultaría vinculado con la prueba pericial ofrecida por la Comisión habida cuenta
de que con esta última se pretende tratar sobre el “derecho a la libertad de expresión de los
pueblos indígenas en la región ejercido a través de medios de comunicación, como lo son las
De acuerdo con los representantes, el perito declarará sobre “los derechos de los pueblos indígenas en general, y
[…] la historia de discriminación en contra de las comunidades indígenas en general”.
15
Según los representantes, la perita declarará sobre el “derecho de los pueblos indígenas a los medios de
comunicación”.
14