6. Al respecto, se recuerda que las excepciones preliminares son objeciones a la admisibilidad de una demanda o a la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares 7. Si estos planteamientos no pudieran ser considerados sin entrar a analizar previamente el fondo de un caso, no pueden ser analizados mediante una excepción preliminar 8. Por ello, independientemente de la denominación que sea dada por el Estado en sus escritos, si al analizar los planteamientos se determinara que tienen la naturaleza de excepción preliminar, es decir que objeten la admisibilidad de la demanda o la competencia de la Corte para conocer del caso o de alguno de sus aspectos, entonces deberán ser resueltos como tal 9. 7. Con base en lo señalado anteriormente, y atendiendo a la naturaleza diversa de los argumentos formulados por el Estado, dirigida a argumentar que la Corte no tiene competencia para la justiciabilidad directa del derecho a la seguridad social a partir de la interpretación del artículo 26 de la Convención, considero que la Corte debió decidir darle el tratamiento de una excepción preliminar. Es preciso destacar que en el caso en el caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, la Corte ya había anlizado alegatos de esta naturaleza a través de una excepción preliminar por razón de la materia 10. 8. En el presente caso, no se ha alegado una violación del Protocolo de San Salvador, sino que la solicitud de las representantes está centrada en la aplicación del artículo 26 de la Convención en cuanto al derecho a la seguridad social. En este sentido, le correspondía a la Corte determinar si tenía competencia para analizar de manera directa, la alegada violación del derecho a la seguridad social con base en el artículo 26 de la Convención. 9. En los casos “Cinco Pensionistas” Vs. Perú y Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, este Tribunal resolvió pretensiones en relación con la violación del artículo 26 de la Convención. Si bien en ninguno de estos casos se declaró una violación a dicho artículo y no se analizó a fondo la obligación de desarrollo progresivo y el deber de no regresividad de los Estados, las consideraciones que la Corte se realizaron en torno a dicha obligación, concluyendo que “la regresividad resulta justiciable cuando de derechos económicos, sociales y culturales se trate” 11. El Tribunal no realizó un estudio respecto a la violación de algún derecho de contenido económico, social, cultural o ambiental en su dimensión individual, es decir aplicable a un caso concreto, sino que se basó en la dimensión colectiva del derecho 12. En efecto, en el caso “Cinco Pensionistas” la Corte estableció que “los derechos económicos, sociales y culturales tienen una dimensión tanto individual como colectiva 13. En este sentido, se entiende que la dimensión colectiva de los DESCA es la que se recoge en el artículo 26 de la Convención, a través de la obligación de progresividad. Por ello, para mayor claridad en la exposición de los argumentos, me referiré a la dimensión individual de los DESCA cuando aluda a la exigibilidad directa de algún Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 34, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de marzo de 2018. Serie C No. 353, párr. 97. 8 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México, párr. 39, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de marzo de 2018. Serie C No. 353, párr. 97. 9 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 39, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párr. 17. 10 Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párrs. 12 a 19. 11 Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párrs. 103. 12 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 147. 13 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 147. 7

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