19. De la lectura literal del artículo 26, bajo ningún respecto, se derivan argumentos válidos para sostener que se puede someter a la Corte un caso atingente a la presunta violación de algún derecho en específico en su dimensión individual, a partir de la remisión en cuestión; ya que, la esfera de protección que brinda el artículo 26 es distinta a la de los derechos civiles y políticos recogidos de los artículos 3 al 25. En efecto, los términos utilizados en la redacción de dicho articulado, como “toda persona”, “nadie debe ser”, “todo ciudadano”; así como, el desarrollo más claro del contenido de cada derecho, denotan la intención clara de los Estados de brindar protección a los mismos a través del sistema interamericano en casos concretos en los que se alegue su vulneración, mas no en relación con la progresividad o no regresividad de los mismos, a diferencia de lo que estipula el artículo 26. La obligación que contenida en este artículo implica que la Corte puede supervisar de manera directa el cumplimiento del deber de desarrollo progresivo y su consecuente deber de no regresividad, de los derechos que se pudieran derivar de la Carta. Por todo lo expuesto, cabe afirmar que esta faceta del principio de progresividad resulta justiciable cuando de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales se trate. Una interpretación contraria a lo señalado, implicaría expandir el alcance de lo protegido por el artículo 26, lo cual no es tarea de la Corte, sino de los Estados. Al hacerlo, la Corte se estaría extralimitando en sus competencias. B.2 Contexto interno-interpretación sistemática 20. La Corte ha sostenido que las normas deben ser interpretadas como parte de un todo cuyo significado y alcance deben fijarse en función del sistema jurídico al cual pertenecen 20. En este sentido, la Corte ha considerado que al dar interpretación a un tratado no sólo se toman en cuenta todas las disposiciones que lo integran, sino también los acuerdos e instrumentos formalmente relacionados con éste (inciso segundo del artículo 31 de la Convención de Viena), así como el sistema dentro del cual se inscribe (inciso tercero del artículo 31), esto es, el sistema interamericano de protección de los derechos humanos 21. 21. En relación con el resto de disposiciones de la Convención, la Corte ha señalado que el artículo 26 se encuentra en el Capítulo III de la Convención, titulado “Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, y también se ubica en la Parte I de dicho instrumento, titulado “Deberes de los Estados y Derechos Protegidos”; por lo que, está sujeto a las obligaciones generales contenidas en los artículos 1.1 y 2 señalados en el capítulo I (titulado “Enumeración de Deberes”), así como lo están los artículos 3 al 25 señalados en el capítulo II (titulado “Derechos Civiles y Políticos”). De esta forma, la Corte ha considerado que las obligaciones generales de “respeto” y “garantía”, conjuntamente con la obligación de “adecuación” del artículo 2 de la propia Convención, aplican a todos los derechos, sean civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales 22. 22. Lo anterior no conlleva a que se interprete la exigibilidad directa de un derecho en particular, es decir en su dimensión individual, ni le otorga competencia a la Corte para su judicialización. Lo Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 43, y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 82. 20 Cfr. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 113, y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 82. 22 Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No 198, párr. 100, y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 83. 21

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