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perfil público”, otros “han debido desplazarse hacia el interior del país y modificar sus
patrones de vida para evitar la exposición pública y el consecuente riesgo para su
integridad personal”. Asimismo, han debido “restringir el acceso de consulta de su
centro de documentación a los usuarios conocidos para la organización, el cual
anteriormente era de consulta abierta”. Respecto a algunas de las declaraciones de
altos funcionarios del Estado contra COFAVIC, la Comisión señaló que “el trabajo de las
defensores y defensoras de derechos humanos también se ve limitado por las
expresiones de altos funcionarios públicos que desacreditan su labor y que generan o
agravan un contexto adverso para la defensa de los derechos humanos”.
29.
Que a criterio de esta Corte las alegadas declaraciones no involucran eventuales
expresiones con la entidad suficiente que justifique, por sí sola, el mantenimiento de
las medidas provisionales. En este sentido, los efectos negativos que podrían tener
este tipo de calificativos, en términos, por ejemplo, de la alegada autolimitación en el
ejercicio de la labor de defensa de los derechos humanos, es un aspecto que debe
analizarse en el marco del fondo de un caso contencioso.
4.3.
Alegados “actos de criminalización realizados con plena aquiescencia del
Estado” y demás alegados actos de hostigamiento contra las
beneficiarias
30.
Que los representantes
hostigamiento tales como:
aludieron
a
otros
actos
de
criminalización
y
a)
el 5 de julio de 2005 se publicó en el semanario “Los papeles de
Mandinga” un artículo de prensa que inter alia se referiría a Liliana Ortega como
“calaña de testigo” y que ella estaría en “el negocio de los derechos humanos” y
que llevaría “casi 15 años viviendo en la opulencia gracias a explotar el dolor de
las victimas del Sacudón”;
b)
el 21 de septiembre de 2005, a las 2 de la tarde, se habría presentado en
la sede de COFAVIC un joven que realizó preguntas sobre la “visión, misión,
área de trabajo, estructura de la organización, [...] si COFAVIC tenia asignados
vehículos a su personal y el número de oficinas y la disposición de los cubículos
internos”. Señalaron que “los funcionarios de la Policía Metropolitana que están
destacados en la sede de COFAVIC regularmente regresan a su hora del
almuerzo a las dos y treinta de la tarde”;
c)
el 28 de septiembre de 2005, aproximadamente a las 9:30 p.m., “cuando
Liliana Ortega se dirigía en su vehículo a su residencia [...] una camioneta [...]
le [habría] s[e]gu[ido] con las luces apagadas”;
d)
en la edición del 9 al 15 de mayo de 2006 en el semanario “Los Papeles
de Mandiga” se habría señalado que “los grupos esos de parásitos, de chulos
viven de quitarle el dinero a la gente con cosas como la diversidad sexual,
simplemente son embusteros. Mintieron deliberada y reiteradamente como es
habitual en farsantes como Liliana Ortega y sus cómplices”;
e)
en su edición del 18 al 24 de julio de 2006 el semanario “Los Papeles de
Mandinga” habría señalado que “grupos de hampones como Liliana Ortega de
COFAVIC, [una mujer propiedad de Andrés Mata]”, “exigen” que los atienda la