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personal. Dado que no existe caso contencioso en el presente asunto, la Corte debe
velar porque no se desnaturalicen las medidas provisionales en el sentido de utilizarlas
para lograr con ellas lo que corresponde alcanzar a través de un caso contencioso.
1.
Sobre las medidas de protección implementadas
5.
Que sobre la implementación de las medidas de protección ordenadas por la
Corte el Estado señaló, en su última comunicación, que el Juzgado Vigésimo Noveno de
Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, designó a un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana
para “ejecutar la tutela de las instalaciones de la organización COFAVIC, en la
modalidad de Resguardo y Vigilancia Policial”.
6.
Que los representantes indicaron que en 2008 “la protección policial se ha
interrumpido en tres ocasiones” y que “la inseguridad en el cumplimiento de [la]
mism[a] persiste”, que la protección ofrecida a la sede de COFAVIC “se reduce a un
horario de 9:30 am a 4:00 pm de lunes a viernes sin ofrecerse protección los fines de
semana”, y que “las unidades motorizadas están en condiciones sumamente
deterioradas”, lo cual ha llevado a COFAVIC a asumir regularmente los gastos de
varios desperfectos que han presentado las mismas”.
7.
Que la Comisión señaló que “el mantenimiento de los implementos de los
cuerpos de seguridad del Estado no puede constituir una carga económica para las
personas beneficiarias de su protección, pues ello corresponde de manera exclusiva al
Estado”.
8.
Que la Corte constata que, aun cuando existen inconvenientes, actualmente se
implementa una medida de protección para la sede de COFAVIC.
2.
Sobre la participación de las beneficiarias en la implementación
de las medidas provisionales
9.
Que sobre la participación de las beneficiarias en la implementación de las
medidas el Estado en su última comunicación señaló que “no se ha recibido queja ni
observación alguna por parte de las beneficiarias” respecto a la protección policial que
reciben”.
10.
Que los representantes informaron que “desde octubre de 2005 […] la
protección brindada se ha ofrecido de acuerdo al esquema de seguridad presentado
por las beneficiarias, dando total colaboración en la ejecución del mismo la Dirección
Motorizada de la Policía Metropolitana”.
11.
Que es obligación del Estado realizar todas las gestiones pertinentes para que
las medidas de protección ordenadas se planifiquen y apliquen con la participación del
beneficiario de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas
medidas se ejecuten en forma diligente y efectiva5. La Corte valora que en la
5
Cfr. Caso García Prieto y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la
Corte de 27 de enero de 2007, considerando duodécimo.