-5- implementación de algunas de las medidas de protección se haya tenido en cuenta algunas propuestas de los representantes. 3. Sobre la obligación de investigar los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales 12. Que sobre la obligación de investigar los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales, el Estado informó a la Corte que: a) el 29 de septiembre de 2008 el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, llevó a cabo una audiencia oral en la que decidió “declarar con lugar las desestimaciones” correspondientes a los siguientes hechos: las amenazas por vía de correo electrónico y los actos de hostigamiento presuntamente cometidos contra Liliana Ortega; las supuestas llamadas telefónicas anónimas y actos de hostigamiento e intimidación sufridos por los integrantes de COFAVIC en la Iglesia San Francisco de la ciudad de Caracas; las manifestaciones públicas contra dicha organización por parte del Ex director de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y de un diputado, así como lo vinculado a un ciudadano no identificado, que portaba arma de fuego dentro de las instalaciones de COFAVIC; b) el 6 de octubre de 2008 el representante legal de COFAVIC interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, el cual fue declarado “con lugar por la sala 6 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas”, procediendo a “declarar la nulidad de las desestimaciones”; c) respecto a la denuncia de interrupción del servicio eléctrico, así como la relacionada con unas manifestaciones contra Liliana Ortega, “se solicitó el sobreseimiento” porque “el órgano jurisdiccional determinó que tales sucesos no lesionan ninguno de los intereses tutelados por [el] ordenamiento jurídico interno” y “no pueden ser subsumidos en ninguno de los preceptos de la Ley Sustantiva Penal”, y d) respecto al conocimiento de la causa sobre lo ocurrido con varios representantes de COFAVIC cuando asistieron a una reunión pública con familiares de víctimas de ajusticiamientos y fueron “presuntamente rodeados por funcionarios adscritos a las Fuerzas Policiales” mientras se encontraban dentro de un vehículo “que había sido reportado como sospechoso”, éste fue declinado por el juez de Caracas, ya que los hechos no sucedieron dentro de su jurisdicción. Se “ordenó la remisión del expediente respectivo a la Oficina de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón”. 13. Que en relación con las investigaciones de los hechos, los representantes señalaron, inter alia, que “[l]a investigación de tales amenazas no podía limitarse a determinar su existencia, se imponía el deber de averiguar si habían sido proferidas por funcionarios o por personas desprovistas de autoridad que contaban con el respaldo o con la simple tolerancia del Estado”. A pesar de lo anterior, la investigación

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