-8- 4. Sobre la persistencia de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables 19. Que sobre la persistencia de la extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal de las beneficiarias, los representantes presentaron diversos tipos de alegatos respecto: 1) al contexto en el cual los defensores de derechos humanos realizan su trabajo; 2) “acusaciones provenientes directamente de altos funcionarios públicos e instituciones del Estado”, y 3) “actos de criminalización realizados con plena aquiescencia del Estado. 4.1. Alegada “agudización del contexto de violencia en el cual se desarrolla la labor de los defensores de derechos humanos en Venezuela” 20. Que los representantes indicaron que: “[e]n la actualidad, en Venezuela existe una clara agudización del debilitamiento de las garantías de trabajo para los y las defensoras/es de derechos humanos” debido a “amenazas y actos de criminalización luego de hacer públicas sus posturas sobre la situación de los derechos humanos”. Los representantes alegaron que “en los últimos cuatro años ha habido una creciente y deliberada práctica de identificación de los y las defensoras de derechos humanos como ‘enemigos del proceso revolucionario’, ‘traidores de la patria’, ‘imperialistas’, ‘golpistas’ o ‘conspiradores’, por grupos que gozan abiertamente de la aquiescencia del Estado. Estos actos de hostigamiento y agresiones se desarrollan con amplia difusión pública, en muchas ocasiones abiertamente auspiciadas con fondos estatales”. 21. Que al precisar la relación de este supuesto contexto con el caso concreto, los representantes alegaron que “existe una campaña de criminalización [en] contra [de COFAVIC] que se intensifica cada vez que esta organización no gubernamental tiene alguna participación relevante ante el sistema interamericano o cuando adquiere una visibilidad pública denunciando casos de violaciones de derechos humanos. [C]omo consecuencia de esta práctica intimidatoria, [dicha organización] se ha visto obligad[a] a reducir drásticamente sus apariciones públicas y el desplazamiento de sus miembros”. 22. Que para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables existe o persiste, la Corte puede valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al beneficiario o lo colocan en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone a recibir lesiones a sus derechos. Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables, pero como fue señalado, únicamente las situaciones extremas y urgentes merecerán protección mediante medidas provisionales. 23. Que, en primer lugar, puede existir un conjunto de factores o circunstancia que revelen graves agresiones contra un grupo de personas en particular, que sitúe a estas personas en una situación de extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables. Esta situación extrema, por ejemplo, una serie de graves ataques contra el grupo al que pertenece el beneficiario que permita inferir razonablemente que éste también será atacado puede justificar la concesión de medidas provisionales aun sin amenaza directa reciente a tal beneficiario. La valoración de la existencia de este conjunto de factores es distinto a la que se realiza en un caso contencioso, en el que

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