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se debate la atribución de responsabilidad internacional del Estado por llevar a cabo o
tolerar esa práctica. El procedimiento de medidas provisionales está dirigido
únicamente a verificar una situación de riesgo, en un momento determinado, y no
constituye un prejuzgamiento del caso o del problema de fondo.
24.
Que, en segundo lugar, puede existir una situación que no sea del carácter
descrito supra y que por sí sola no represente una extrema gravedad y urgencia de
sufrir daños irreparables para un determinado grupo. En tal caso, dicha situación
únicamente servirá para apreciar la amenaza concreta que se haya presentado contra
el beneficiario y no para justificar en sí misma la concesión o el mantenimiento de las
medidas provisionales8.
25.
Que en el presente caso la Corte considera que la prueba aportada no permite
concluir que los alegados hostigamientos a los defensores de derechos humanos en
Venezuela se enmarque en una situación como la descrita en el párrafo considerativo
23. Consecuentemente, el supuesto contexto venezolano no justifica per se el
mantenimiento de las medidas provisionales.
26.
Que, de otra parte, los efectos intimidatorios y de autolimitación en el ejercicio
de la labor que pueda tener un contexto de hostigamiento contra defensores, es un
aspecto que debe ser valorado en el fondo del caso. En el marco de la jurisdicción
contenciosa procedería determinar la supuesta responsabilidad internacional del Estado
por los alegados efectos de dicha intimidación y autolimitación. Asimismo, a través de
las medidas de satisfacción y garantías de no repetición, derivadas de la mencionada
atribución de responsabilidad internacional, sería procedente la adopción de las
medidas que podrían facilitar la superación de las supuestas graves consecuencias que
puede tener un contexto de hostigamientos contra los defensores de derechos
humanos.
4.2.
Alegadas “acusaciones provenientes directamente de altos funcionarios
públicos e instituciones del Estado” contra las beneficiarias
27.
Que los representantes aludieron a un patrón de hostigamientos cometido
directamente contra las beneficiarias y la organización a la que pertenecen, atribuible a
las declaraciones de funcionarios estatales quienes las desacreditarían constantemente
y podrían en tela de duda las labores que realizan. Para justificar sus dichos los
representantes citaron una serie de declaraciones brindadas por varios funcionarios
públicos en los últimos años.
28.
Que la Comisión consideró que “en tanto se presente el riesgo por el trabajo
que desarrolla COFAVIC como organización defensora de derechos humanos, debe
presumirse el riesgo de todos sus integrantes, salvo que surja prueba que lo desvirtúe
en cada caso individual y en concreto”. Agregó que “los [mencionados hechos] han
constituido formas indirectas de presión contra la organización”. En este sentido, la
Comisión resaltó que algunos “miembros de COFAVIC se han visto obligados a bajar su
8
Cfr. Asunto Carlos Nieto y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la
Corte de 26 de enero de 2009, considerando decimonoveno, y Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando vigésimo tercero.