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3.
b)
publicar las partes pertinentes de la Sentencia en el Registro Oficial y en el
diario “El Telégrafo”, así como realizar una publicación con la información
específica contenida en el párrafo 263 de la Sentencia en los diarios “El
Telégrafo” y “El Universo” (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
c)
adecuar a la Convención Americana la legislación interna que regula la acción
de hábeas corpus y exhortar al Consejo Nacional de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas para que reformen sus reglamentaciones
internas (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), y
d)
pagar la totalidad de las cantidades establecidas en la Sentencia a favor del
señor Lapo, así como la gran mayoría de las indemnizaciones establecidas a
favor del señor Chaparro (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia).
Que las siguientes obligaciones se encuentran pendientes de cumplimiento:
a)
comunicar a las otras instituciones privadas indicadas por las víctimas que
deben suprimir de sus registros toda referencia a los señores Chaparro y Lapo
como autores o sospechosos del ilícito que se les imputó en este caso (punto
resolutivo noveno de la Sentencia);
b)
difundir la Sentencia por radio y televisión (punto resolutivo décimo de la
Sentencia);
c)
adecuar su normativa interna a efectos de que se dejen de hacer cobros por
el depósito y manejo de los bienes que son aprehendidos a personas que no
han sido condenadas por sentencia firme (punto resolutivo undécimo de la
Sentencia);
d)
adoptar inmediatamente todas las medidas legislativas, administrativas o de
otro carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes
penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente (punto
resolutivo duodécimo de la Sentencia);
e)
someterse a un proceso arbitral para fijar las cantidades correspondientes a
daño material del señor Chaparro (punto resolutivo décimo tercero de la
Sentencia), y
f)
pagar al señor Chaparro el interés bancario moratorio en el Ecuador indicado
en el párrafo 245 de la Sentencia (punto resolutivo décimo cuarto de la
Sentencia).
4.
Que mantendrá abierto el presente procedimiento de supervisión
cumplimiento total de las obligaciones señaladas en el punto declarativo anterior.
hasta
el
Y RESUELVE:
5.
Requerir al Estado que adopte inmediatamente todas las medidas que sean
necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento,
de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana.
6.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 10 de
julio de 2009, un informe detallado y actualizado en el que indique todas las medidas
adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de acatamiento. En especial, el Estado deberá remitir la información requerida
en los párrafos considerativos 16, 26, 36, 39, 43 y 47 de la presente Resolución.