10 * * 44. Que con relación al pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y al reintegro de costas y gastos, el Estado señaló que el 19 de agosto de 2008 realizó el pago a los señores Chaparro y Lapo. El Estado adjuntó documentación de respaldo que muestra que en la fecha indicada se realizó un depósito por US$352.940,47 (trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta con 47/100 dólares de los Estados Unidos de América) en la cuenta de la esposa del señor Chaparro, y un depósito por US$91.176,77 (noventa y un mil ciento setenta y seis con 77/100 dólares de los Estados Unidos de América) en la cuenta conjunta del señor Lapo y su esposa15. 45. Que los representantes manifestaron su “satisfacción por el pago de los valores ordenados en Sentencia dentro del plazo dispuesto”. Sin embargo, observaron que al señor Chaparro aún no se le ha cancelado la cantidad por intereses moratorios ordenada por la Corte en el párrafo 245 de la Sentencia. 46. Que la Comisión valoró “los avances realizados en cuanto a los pagos debidos a los señores Chaparro y Lapo y qued[ó] a la espera de información sobre el cumplimiento cabal de esta obligación”. 47. Que la Corte, conforme a la prueba aportada y teniendo en cuenta lo informado por las partes, declara que el Estado ha dado total cumplimiento al punto resolutivo décimo cuarto en lo que se refiere al pago realizado a favor del señor Lapo. Que en cuanto al señor Chaparro, el Tribunal declara que el Estado ha dado cumplimiento parcial al presente punto resolutivo, quedando pendiente el pago del interés bancario moratorio en el Ecuador indicado en el párrafo 245 de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que el Estado ha dado cumplimiento total al punto resolutivo octavo de la Sentencia emitida en el presente caso, relativo a la eliminación del nombre de los señores Chaparro y Lapo de los registros públicos en los que aparecían con antecedentes penales. 2. Que el Estado ha tomado las siguientes acciones concretas, lo cual implica un cumplimiento parcial de los respectivos puntos resolutivos: a) comunicar a la Asociación de Bancos Privados y a la Superintendencia de Bancos que deben suprimir de sus registros toda referencia a los señores Chaparro y Lapo como autores o sospechosos del ilícito que se les imputó en este caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia); 15 Oficios Nos. 148-DNF-2008 y 149-DNF-2008 emitidos por el Director Financiero de la Procuraduría General del Estado el 21 de agosto de 2008 (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo I, folios 296 y 297), y detalles de transferencia electrónica desde el Banco Central del Ecuador a las cuentas bancarias de Cecilia Merced Aguirre Mollet y Yenny Díaz y Freddy Lapo (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo I, folios 237 y 238).

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