10 Castillo Páez, el doctor Zúñiga Paz manifestó que el caso Castillo Páez fue “la gota que colmó el vaso”. Mencionó otros dos casos que podían tener una conexión con el atentado contra su vida, incluyendo el caso contra el señor Allan García y el relativo a la investigación del homicidio en el “caso de los penales”; que la primera vez que el señor Allan García entró a la Sala de la Cámara de Diputados, lo hizo muy sonriente y que cuando se le presentó el dictamen estaba muy conturbado y a la salida dijo: “me las van a pagar” y por lo tanto no excluyó la posibilidad que el atentado se hubiera producido en conexión con otros casos. f. Informe del perito señor Enrique Bernales Ballesteros Declaró sobre la práctica de desapariciones en el Perú y la situación de violencia en general (infra, párr. 42). Informó sobre sus experiencias en relación con la violencia en el Perú y aportó estadísticas sobre el tema; que a partir del año 1989 “Sendero Luminoso” comenzó a concentrar sus actividades de una manera creciente en Lima, convirtiendo esta ciudad en un centro de violencia política armada. Relató que la actividad de desaparición de personas comenzó a manifestarse paralelamente a este incremento en la violencia, que existió el mismo patrón de comportamiento que algunos efectivos militares y policiales habían aplicado en el interior y en la ciudad de Lima y que fue así como se incrementó el número de desapariciones producidas en dicha ciudad; que había una cierta desconfianza hacia la población, el campesinado en el interior y los estudiantes en los centros urbanos y que el Poder Judicial tenía que soportar, en ese sentido, presiones de los jefes militares del país; que entre los años 1984 y 1990 se registraron, ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 1916 casos de desapariciones forzadas en el Perú y presentó documentos de respaldo. Con motivo de esta declaración en la misma audiencia, el representante del Estado expresó que la subversión requería de elementos humanos para integrar sus huestes y que secuestró a muchas personas para llenar sus filas haciéndolos parecer desaparecidos; sin embargo, el experto respondió que la mayor parte de las denuncias eran presentadas por los familiares de las víctimas, los cuales estaban presentes cuando ocurrieron los hechos y responsabilizaban de estos a los militares o a los policías. Según el experto, también “Sendero Luminoso” era responsable de la desaparición de algunas personas pero el número mayor de desaparecidos, cuyo nombre es conocido, se apoya en denuncias de familiares que han podido acreditar que la autoría correspondía a efectivos militares y en una menor proporción, a miembros de la Policía. 31. El 21 de febrero de 1997 el Estado presentó un escrito mediante el cual hizo varias consideraciones respecto de la audiencia pública celebrada los días 6 y 7 de febrero de 1997 y además presentó documentos sobre la situación general de los derechos humanos en el Perú. 32. Por nota de 15 de abril de 1997, la Comisión informó a la Corte que no consideraba necesario que se recibiera la declaración de ningún otro testigo propuesto por ella en este caso. 33. El 27 de junio de 1997 el Estado presentó su escrito de alegatos finales y reiteró su posición sobre las excepciones preliminares que interpuso anteriormente ante la Corte, en el sentido de que cuando la petición que motivó este caso fue recibida en la Comisión, la jurisdicción interna del Perú no sólo no se había agotado, sino que su actuación estaba en pleno curso. Analizó los testimonios presentados durante la audiencia pública, dio énfasis a lo que calificó como discrepancias en las

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