11 declaraciones y en los hechos presentados y cuestionó la veracidad del testimonio de la Jueza Minaya Calle. Como conclusión el Estado solicitó que la Corte declarase infundada la demanda en todos sus extremos. 34. El 30 de junio de 1997 la Comisión presentó su escrito de alegatos finales, en el cual reafirmó que había probado que el Estado es responsable de la detención arbitraria y la desaparición forzada de Ernesto Rafael Castillo Páez, ocurrida el 21 de octubre de 1990, en cuyo perjuicio violó los artículos 7, 5, 4, 8 y 25 de la Convención Americana, todos en relación con la obligación genérica de respecto y garantía consagrada en su artículo 1.1. Además, la Comisión incluyó nuevos alegatos sobre la posible violación de los artículos 17 (Protección a la Familia) y del “derecho a la verdad” en perjuicio del señor Castillo Páez. La Comisión detalló la ineficacia de los procedimientos judiciales e investigaciones realizadas en el caso y resumió los testimonios de la Jueza Elba Minaya y del señor Cronwell Pierre Castillo Castillo, padre de la supuesta víctima, en cuanto a los obstáculos y falta de cooperación del Estado que encontraron en el proceso. También resumió las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos, Joe Roberto Ruiz Huapaya y María Elena Castro Osorio. 35. El 9 de septiembre de 1997 el Estado presentó un escrito mediante el cual manifestó que el primo de Ernesto Rafael Castillo Páez, José Abel Malpartida Páez, murió mientras practicaba la manipulación de explosivos en una maniobra de “Sendero Luminoso”. En dicho escrito el Estado expresó que José Abel Malpartida Páez y Ernesto Rafael Castillo Páez no estaban matriculados como estudiantes en la Universidad Católica de Lima. V 36. Como anexos a la demanda y en el curso de los procedimientos, la Comisión presentó copia de una serie de documentos y declaraciones relativas al secuestro y posterior desaparición de Ernesto Rafael Castillo Páez por parte de las autoridades peruanas; tales como sentencias, copias de declaraciones y manifestaciones. Asimismo, presentó oficios de diversas dependencias del Estado, resoluciones, fallos y decisiones judiciales. 37. El Estado presentó, como prueba en este caso, varios documentos, a saber, sentencias, copias de manifestaciones y declaraciones, partes e informes policiales y una fotografía. 38. En el presente caso la Corte apreciará el valor de los documentos presentados por la Comisión y el Estado, que por lo demás no fueron controvertidos ni objetados. 39. En cuanto a los testigos ofrecidos por la Comisión, el Estado objetó a algunos de ellos por las razones que constan en esta sentencia (supra, párr. 24). La Corte se reservó el derecho de valorar posteriormente sus declaraciones. A tal efecto, la Corte reitera que los criterios de valoración de la prueba ante un tribunal de derechos humanos revisten características especiales, pues la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado por violación de derechos de la persona humana, permite al Tribunal una mayor amplitud en la valoración de la prueba testimonial rendida ante él sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas

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