derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga
credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática”38.
60.
La CIDH ha indicado que la motivación en los procesos de carácter sancionatorio tiene
dos efectos: demostrar a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones
son recurribles, proporcionar la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la
cuestión ante las instancias superiores. Según lo ha señalado la Corte Interamericana, las resoluciones
de carácter disciplinario deben contener “la indicación precisa de aquello que constituye una falta y el
desarrollo de argumentos que permitan concluir que las observaciones tienen la suficiente entidad
para justificar que un juez no permanezca en el cargo”. La exigencia de un nivel adecuado de
motivación es sumamente relevante ya que el control disciplinario tiene como objeto valorar la
conducta, idoneidad y desempeño de un funcionario público y, por ende, es en la propia motivación
donde corresponde analizar la gravedad de la conducta imputada y la proporcionalidad de la sanción39.
61.
Por otra parte, el principio de presunción de inocencia exige que una persona no
pueda ser sancionada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad. Según lo ha señalado la
Corte Interamericana, si obra contra ella prueba incompleta o suficiente, no es procedente condenarla,
sino absolverla. En este sentido, la Corte ha considerado que “el principio de presunción de inocencia
subyace al propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta
que su culpabilidad sea demostrada”40. La Corte también ha indicado que se vulnera la presunción de
inocencia si antes de que el acusado sea encontrado culpable una decisión judicial relacionada con él
refleja la opinión de que es culpable41.
62.
En el presente caso, la Comisión destaca que la decisión que cesó a la presunta víctima
de su cargo, carece de motivación y se limita a indicar que el nombramiento de los Fiscales es de
carácter temporal, sujeto a las necesidades del servicio por lo que resolvió “dar por concluido el
nombramiento del Doctor Julio Casa Nina”. Asimismo, en dicha decisión se indica que la misma es “sin
perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por la queja y la denuncia que se
encuentran en trámite”. En la decisión de 14 de febrero de 2003, que declaró sin lugar el recurso de
reconsideración planteado por la presunta víctima la Fiscal reiteró que el nombramiento de los fiscales
es temporal y añadió dentro de sus consideraciones que “a la fecha de expedirse la citada resolución el
recurrente tiene dos quejas en trámite en la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno”.
63.
La Comisión subraya que la falta de motivación de dichas resoluciones no permiten
comprender las razones que determinaron el cese del nombramiento de la presunta víctima. La CIDH
destaca que la mera invocación dentro de la parte considerativa de “necesidades de servicio” sin
indicar a que se refiere no cumple con la garantía de motivación. Como se analizó anteriormente, el
acto de nombramiento del señor Casa Nina no ofrece salvaguardas mínimas en cuanto a temporalidad o
condición resolutoria, de manera que fuera posible entender las razones de servicio que
fundamentaron su designación de carácter provisional. Esto, sumado a la falta de motivación de la
separación del cargo, viene a profundizar la precariedad en que el señor Casa Nina ejerció una función
trascendental en un Estado de derecho, precariedad que tuvo su mayor concreción en la separación
inmotivada de un cargo que venía ejerciendo por un periodo de tiempo considerable.
64.
A lo anterior se suma que tanto en la decisión de 21 de enero de 2003 se hace
referencia a una queja y denuncia en trámite, sin indicar si la existencia de dichas quejas fue un factor
que se consideró para tomar la decisión. No obstante, lo anterior pareciera hacerse explícito en la
38 CIDH,
Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el
estado de derecho en las Américas, OEA/ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr. 224.
39 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el
estado de derecho en las Américas, OEA/ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr. 225.
40 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el
estado de derecho en las Américas, OEA/ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr. 156.
41 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el
estado de derecho en las Américas, OEA/ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr. 156.
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