plazo o condición establecida en la designación, sin distinción entre los jueces de carrera y aquellos que
ejercen temporal o provisoriamente la función judicial. Tal temporalidad o provisionalidad debe estar
determinada por un término o condición específica del ejercicio de la judicatura, a fin de garantizar que
estos jueces no serán removidos de sus cargos en razón de los fallos que adopten o en virtud de
decisiones arbitrarias de entes administrativos o judiciales. El nombramiento de operadores u
operadoras judiciales temporales sin un plazo o condición en su nombramiento, debe considerarse
incompatible con las obligaciones internacionales de un Estado en materia de independencia judicial y
no puede esgrimirse como excusa para no otorgar garantías de debido proceso en una decisión de
remoción28. La CIDH ha indicado que la independencia del sistema judicial se ve socavada cuando los
jueces provisionales pueden ser destituidos sin expresión de causa29.
44.
En suma, aun cuando las “necesidades del servicio” puedan justificar un
nombramiento de un operador u operadora judicial de manera temporal o para cumplir alguna función
específica, dicho periodo o condición debe estar claramente establecida en el acto de nombramiento y
también ser parte de la motivación del eventual acto de separación. Sólo de esta manera se protege la
independencia de la función judicial y se evita que la provisionalidad de los operadores sea utilizada
arbitrariamente para socavar dicha independencia.
2.2
Consideraciones generales sobre la estabilidad reforzada de fiscales
45.
La Comisión estima que el principio de estabilidad reforzada de jueces y juezas resulta
también aplicable a fiscales en la medida en que desempeñan un papel complementario al del juez en la
administración de justicia, al promover procesos penales, investigar delitos, así como el ejercicio de
otras funciones de interés público, lo cual en ausencia de garantías suficientes puede favorecer que
sean objeto de presiones internas y externas con respecto a las decisiones que toman30.
46.
Al respecto las Directrices de Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales
establecen que “los Estados garantizarán que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales
sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra índole”31.
47.
Asimismo, la Declaración de Burdeos sobre los jueces y fiscales en una sociedad
democrática establece que:
La independencia del Ministerio Público constituye un corolario imprescindible de
la independencia del poder judicial (…) La independencia del Ministerio Público, es
imprescindible para permitirle cumplir su misión (…) A semejanza de la
independencia que es propia de los jueces, la independencia que debe reconocerse
al ministerio público, no constituye una prerrogativa o un privilegio concedido en
interés de sus miembros, sino una garantía para una justicia equitativa, imparcial y
eficaz que protege los intereses públicos y privados de los personas afectadas.
(…) la proximidad y complementariedad de las misiones del juez y del fiscal,
imponen exigencias y garantías parecidas en el ámbito del estatuto y de las
condiciones de empleo, en particular en lo relativo a la selección inicial, la
CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mercedes Chocrón Chocrón, Caso 12.556,
párr.78.
29 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, Capítulo II, Administración de Justicia y Estado
de Derecho, OEA/Ser.L/V/II.106 Doc. 59 rev, 2 de junio de 2000, párr.15.
30 Ver por ejemplo CIDH, Politicas integrales de protección de personas defensoras, OEA/Ser.L/V/II.Doc.207/17, 29 de
diciembre de 2017, párr. 47.
31 Naciones Unidas. Directrices sobre la Función de los Fiscales. Aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de
1990.
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